MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercializadora Golden Vending Limitada

RUT 76144463-8 CVE 2276431
Fecha instrumento
3 de febrero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2023
Notario
Patricio Raby Benavente
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Comercializadora Golden Vending Limitada socio 76144463-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, Abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 3 de febrero del año 2023, ante la Suplente, doña María Virginia Wielandt Covarrubias, i) Débora Victoria Calderón Kohón, Berta Nicole Konitzki Calderón, Marcelo Daniel Konitzki Calderón y Alejandra Yael Konitzki Calderón, en su calidad de integrantes de la comunidad hereditaria de don Rafael Arturo Konitzki Neumann, todos ellos domiciliados en Camino la Fuente 1.121, Las Condes; y, ii/ don Fernando Fuad Zaror Abusleme, domiciliado en calle Luis Pasteur 5.842, oficina 502, Vitacura, en su calidad de únicos socios de la sociedad Comercializadora Golden Vending Limitada, RUT N° 76.144.463-8, inscrita a fojas 23.096 número 17.507 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011. Acordaron lo siguiente: Uno/ Continuidad de la sociedad: No habiéndose a la fecha efectuada liquidación de la sociedad, el socio sobreviviente don Fernando Fuad Zaror Abusleme y la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Rafael Arturo Konitzki Neumann vienen de manera unánime y sin reserva alguna en dar su consentimiento mutuo para que la sociedad continúe vigente entre el actual socio don Fernando Fuad Zaror Abusleme y la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Rafael Arturo Konitzki Neumann. Dos/ Modificación de la Administración de la Sociedad: los actuales y únicos socios modificaron la cláusula Cuarto de los estatutos sociales, relativa a la administración y uso de la razón social, la cual corresponderá a don Fernando Fuad Zaror Abusleme y a doña Alejandra Yael Konitzki Calderón, quienes actuando de forma individual y por separado, y, en caso de ausencia de los anteriores, situación que no deberá ser informada a terceros, otorgan la administración a los señores don Pablo Andrés Zaror Küpfer, cédula nacional de identidad número 18.637.288-3 y don Marcelo Daniel Konitzki Calderón, quienes actuando de forma conjunta y anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representar a la sociedad con todas las facultades establecidas en la escritura extractada. Tres/ Modificación del Capital: los actuales y únicos socios modificaron la cláusula Quinta de los estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de diez millones de pesos que los socios aportan y entera de la forma siguiente: a) don Fernando Fuad Zaror Abusleme, entera y aporta la cantidad de cinco millones de pesos, que se pagaron con anterioridad a este acto; y b) La comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Rafael Arturo Konitzki Neumann, conformada por doña Débora Victoria Calderón Kohón, doña Berta Nicole Konitzki Calderón, don Marcelo Daniel Konitzki Calderón y doña Alejandra Yael Konitzki Calderón, aporta la cantidad de cinco millones de pesos, que se pagaron con anterioridad a este acto. De esta forma, don Fernando Fuad Zaror Abusleme es dueño del 50% de los derechos sociales y la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Rafael Arturo Konitzki Neumann, es dueño del 50% de los derechos sociales.” Cuatro/ Añadieron un nuevo artículo a los estatutos sociales, relativo a la continuidad de la sociedad en caso de fallecimiento de uno de los socios. Los socios reiteran que la responsabilidad personal por negocios y obligaciones sociales se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 17 de febrero de 2023.- P. Raby B. N. P.