CENTRO GINECO – OBSTÉTRICO GALÁN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2022
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Objeto. El objeto de la sociedad es la prestación de servicios profesionales médicos en el área de la ginecología, obstetricia, medicina y de salud en general, y cualquier otra actividad profesional relacionada con las señaladas, a particulares o a través de convenios para beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Profesional, Departamentos de Bienestar u organismos públicos, municipales o privados”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, CARLOS GUILLERMO VÍCTOR MANUEL GALÁN CHIAPPA y GLORIA MARÍA DE LA LUZ ETCHEBARNE JAIME, ambos con domicilio en Rosario Norte 555, oficina 1104, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron CENTRO GINECO – OBSTÉTRICO GALÁN LIMITADA inscrita a fojas 5474, número 4297 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1997 (en adelante la “Compañía”), en el siguiente sentido: Uno. Los socios acordaron modificar la razón social de la Compañía, sustituyendo el artículo segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “SEGUNDO: Razón Social. La sociedad girará bajo la razón social SERVICIOS PROFESIONALES MÉDICOS GALÁN LIMITADA, pudiendo utilizar en todas sus actividades comerciales, tributarias, inclusive ante bancos comerciales o instituciones financieras el nombre de GÁLAN LTDA.”- Dos. Los socios acordaron modificar el objeto social restringiéndolo a la prestación de servicios profesionales médicos, sustituyendo el artículo tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “TERCERO: Objeto. Objeto. El objeto de la sociedad es la prestación de servicios profesionales médicos en el área de la ginecología, obstetricia, medicina y de salud en general, y cualquier otra actividad profesional relacionada con las señaladas, a particulares o a través de convenios para beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Profesional, Departamentos de Bienestar u organismos públicos, municipales o privados”-. Otras estipulaciones del pacto social se ratificaron expresamente, en especial que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 diciembre 2022.