MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ASESORIAS Y SERVICIOS AUDILEX SpA

RUT 77039670-0 CVE 2276570
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de febrero de 2023
Notaría
La Serena don Rubén Reinoso Herrera

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2023
Notario
GONZALO OÑATE MIRANDA
Oficio
titular de la Cuarta Notaría de La Serena don Rubén Reinoso Herrera
Comuna
La Serena don Rubén Reinoso Herrera

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Ley aplicable
ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Público Suplente del titular de la Cuarta Notaría de La Serena don Rubén Reinoso Herrera, con domicilio en Avenida El Santo N°1240, Certifica: Por escritura pública de 13/02/2023, ante mí; RODRIGO ALFONSO ARANDA VILLALOBOS, chileno, contador auditor, casado, C.I N°7.431.527-5; y MARÍA JOHANNA TOREY FERNANDEZ, chilena, kinesiólogo, casada con el anterior y separada totalmente de bienes, C.I. N°7.013.584-1, ambos domiciliados en Avenida Miramar N°5290, Peñuelas, Coquimbo, SANEARON de acuerdo a la ley N°19.499, extracto de transformación de la sociedad “ASESORIAS Y SERVICIOS AUDILEX LIMITADA” o “ASESORIAS AUDILEX LTDA.” a “ASESORIAS Y SERVICIOS AUDILEX SpA” o “ASESORIAS AUDILEX SpA.”. Rut N°77.039.670-0, cuyo capital fue de $10.000.000, el que fue publicado en el D.O. N°41.730 de 08/04//2017 e inscrito a fojas 581 N°220 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2017, en el sentido de indicar lo siguiente: “Que la duración de la sociedad será de cinco años contado desde el momento de suscripción de la escritura pública de transformación de sociedad de fecha cuatro de abril del año dos mil diecisiete. Vencido este plazo, se entenderá prorrogado automáticamente por períodos de tres en tres años, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de no continuar en ella por un nuevo período. Esta manifestación deberá hacerse por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Tanto esta declaración como la entrega de copia de ella al Conservador para su anotación, deberá efectuarse con seis meses de anticipación, a lo menos, al día del vencimiento de la sociedad o de la prórroga en su caso”, Y no como errónea e incompletamente de publicó. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 21 de Febrero de 2023.