CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías Asesoratres Limitada

CVE 2276969
Capital
$90.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2022
Repertorio
19937/2022
Notario
notario suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$90.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SÁEZ, notario suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, notario público titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 669, 8° Piso, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre de 2022, Repertorio N° 19.937/2022, ante la titular, doña María Asunción Arzumendi López, con domicilio en Santiago, calle Cristóbal Colón N°3.741, departamento 801, comuna de Las Conde; doña Karla Ignacia Gajardo Quezada, con domicilio en Santiago, calle Rodrigo de Araya N°3.701, casa C, comuna de Macul; y, doña Camila Andrea Calvo Canevaro, con domicilio en Santiago, calle Vasco Núñez de Balboa N°1.268, comuna de Las Condes; constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada denominada Asesorías Asesoratres Limitada, pudiendo usar el nombre de fantasía “Asesoratres”, con domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el exterior y cuyo objeto es el definido en el N°2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la prestación de toda clase de asesorías y servicios profesionales en materias orientación vocacional, inserción y reinserción laboral. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, convenciones y contratos, y podrá participar en otras sociedades de profesionales, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña María Asunción Arzumendi López, doña Karla Ignacia Gajardo Quezada y a doña Camila Andrea Calvo Canevaro, actuando separada e indistintamente una cualquiera de ellas. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de las socias o terceros.El capital de la sociedad es la suma de $90.000 que las socias aportan en este acto al contado y en dinero efectivo, como sigue: a) doña María Asunción Arzumendi López, la suma de $30.000; b) doña Karla Ignacia Gajardo Quezada, la suma de $30.000; y, c) doña Camila Andrea Calvo Canevaro, la suma de $30.000.La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de las socias manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de las socias podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2023.