MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA BOYEN LIMITADA

RUT 96515110-9 CVE 2276438
Capital
$4.077.058 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2022
Repertorio
16436-2022
Notario
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.077.058 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Abogado, Notario Público Interino de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica : Por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2022, ante mí, bajo el repertorio N°16.436-2022, don JULIO RAMÓN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ e INVERSIONES Y ASESORÍAS SACOF LIMITADA, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Central 69, oficina 302, Las Condes; don JUAN ALBERTO IGNACIO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, domiciliado en El Canal número 8130, Vitacura; doña MARIA DEL CARMEN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, domiciliada en calle Paseo del Águila número 2, Lo Barnechea; doña MARÍA MAGDALENA COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, domiciliada en Avenida Apoquindo 3.001, piso 9, Las Condes; don ENRIQUE MANUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, domiciliado en calle Camino de Las Ermitas 3801, Lo Barnechea; don GONZALO SAMUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, domiciliado para estos efectos en Camino Punta de Águilas 3981, casa 1, Lo Barnechea; don GUSTAVO ALEJANDRO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ e ASESORÍAS E INVERSIONES ASCANIO LIMITADA, ambos domiciliados Avenida El Bosque Central 69, oficina 302, Las Condes, acordaron modificar “AGRÍCOLA BOYEN LIMITADA”, fojas 6.285, N°3.024 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1987 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (1) Aprobar el retiro total de la sociedad del socio María del Carmen Covarrubias Fernández; (2) Disminuir el capital de la Sociedad en la suma de $4.077.058, esto es, desde la suma de $163.173.928 a la suma definitiva de 159.096.870, esto es, únicamente respecto al total de participación del socio María del Carmen Covarrubias Fernández; (3) Como consecuencia de las modificaciones anteriores se sustituye el artículo cuarto de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de ciento cincuenta y nueve millones noventa y seis mil ochocientos setenta pesos, el cual se encuentra íntegramente enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, en la siguiente proporción: a) Don Julio Ramón Covarrubias Fernández, aportó la suma de cuatro millones setenta y siete mil cincuenta y ocho pesos que equivale al dos coma cincuenta y seis por ciento aproximado de los derechos sociales; b) Don Juan Alberto Ignacio Covarrubias Fernández, la suma de cuatro millones setenta y siete mil cincuenta y ocho pesos que equivale al dos coma cincuenta y seis por ciento aproximado de los derechos sociales; c) Don Gonzalo Samuel Covarrubias Fernández, aportó la suma de cuatro millones setenta y siete mil cincuenta y ocho pesos que equivale al dos coma cincuenta y seis por ciento aproximado de los derechos sociales; d) Don Gustavo Alejandro Covarrubias Fernández, aportó la suma de doscientos noventa y siete mil setecientos sesenta y tres pesos que equivale al cero coma diecinueve por ciento aproximado de los derechos sociales; e) Asesorías e Inversiones Ascanio Limitada, aportó la suma de tres millones setecientos setenta y nueve mil doscientos noventa y cinco pesos que equivale al dos coma treinta y ocho por ciento aproximado de los derechos sociales; f) Inversiones y Asesorías Sacof Limitada aportó la suma de ciento treinta y cuatro millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos veintidós pesos que equivale al ochenta y cuatro coma sesenta y tres por ciento aproximado de los derechos sociales; g) Don Enrique Manuel Covarrubias Fernández, aportó la suma de cuatro millones setenta y siete mil cincuenta y ocho pesos que equivale al dos coma cincuenta y seis por ciento aproximado de los derechos sociales; y, h) Doña Maria Magdalena Covarrubias Fernández aportó la suma de cuatro millones setenta y siete mil cincuenta y ocho pesos que equivale al dos coma cincuenta y seis por ciento aproximado de los derechos sociales”. En todo lo no modificado, continúan plenamente válidas y vigentes las demás estipulaciones del estatuto de la Sociedad, especialmente la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 17 de febrero de 2023.