MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y ASESORÍAS NOW LIMITADA

RUT 76173864-K CVE 2275155
Fecha instrumento
13 de febrero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2023
Repertorio
6027-2023
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, segundo piso, Providencia, certifica: Que, por escritura pública de fecha 13 de febrero 2023, Repertorio N° 6.027-2023, ante mí: Uno) don FRANCISCO JAVIER HEVIA ARRUÉ, cédula nacional de identidad número 12.268.781-3; Dos) doña MARCELA BEATRIZ ARRIAZA CARRASCO, cédula nacional de identidad número 12.645.868-1; Tres) doña CAMILA ANDREA HEVIA ARRIAZA, cédula nacional de identidad número 19.035.049-5; y Cuatro) don SEBASTIÁN IGNACIO HEVIA ARRIAZA, cédula nacional de identidad número 20.807.739-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Isabel La Católica número cuatro mil trescientos noventa y cuatro, oficina ochocientos veintidós, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “INVERSIONES Y ASESORÍAS NOW LIMITADA”, inscrita a Fojas 62.642, Número 46.073 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, quienes acordaron modificar los estatutos de la sociedad en el siguiente sentido: 1. Se reemplaza y sustituye el Artículo Segundo de los estatutos sociales por el que sigue: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) La realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de activos, bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de créditos, acciones, bonos, efectos de comercio, debentures, monedas de cambio, criptoactivos, valores de inversión de renta fija o variable, fondos de inversión, e instrumentos del mercado de capitales en general, ya sea en Chile o en el extranjero; b) La participación y representación en calidad de socio o accionista en sociedades, empresas o agencias de cualquier tipo y cualquiera sea su objeto, pudiendo adquirir toda clase de acciones en sociedades anónimas o en comanditas y sociedades por acciones, adquirir derechos en todo tipo de sociedades de personas, comunidades, fundaciones, asociaciones y cuentas en participación, y en cualquier otro tipo de sociedades u personalidad jurídica distinta; c) La compraventa, adquisición, enajenación, comercialización, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, administración de toda clase de bienes inmuebles o derechos sobre ellos, percibir e invertir sus frutos, como el corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, pudiendo lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera y cualquier otro negocio o actividad que se les relacione, y celebrar todos los contratos y actos útiles y necesarios para el objeto indicado, y a cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con la actividad inmobiliaria; d) La prestación de toda clase de servicios, asesoría y consultorías en todo tipo de materias financieras, administrativas, legales, contables, tributarias y/o inmobiliarias, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vía presencial o remota; e) Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero”; 2. Se reemplaza el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el que sigue: “CUARTO: La administración, representación legal y el uso de la razón social le corresponderán a don FRANCISCO JAVIER HEVIA ARRUÉ y doña MARCELA BEATRIZ ARRIAZA CARRASCO, para que, actuando separada e indistintamente cualquiera de ellos representen a la Sociedad, judicial y extrajudicialmente, para todos los efectos, siendo ellos mismo los únicos socios habilitados y embestidos de las facultades de la cláusula siguiente”; 3. Se introduce un nuevo Artículo Quinto que contempla las facultades de administración, las que no se insertan por no ser materia de extracto. En todo lo no modificado, los socios mantienen vigentes las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de febrero de 2023.