INVERSIONES SELIM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2023
- Repertorio
- 2934-23
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número 555, oficina 201, comuna de Las Condes, certifico que: Por escritura pública de fecha 31 de Enero de 2023, Repertorio Nº 2934-23, ante doña MARY CARMEN ENCINA LORCA, Notario Público Suplente de la Titular, señores: NICOLÁS SELIM NAZER UAUY, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número 7.206.259-0; NICOLÁS NAZER CORVALÁN, chileno, casado, arquitecto, cédula de identidad número 10.775.631-0 y doña CAROLINA XIMENA NAZER CORVALÁN, chilena, casada y separada de bienes, publicista, cédula de identidad número 16.303.264-3, todos con domicilio en calle Juan de La Fuente N°634, comuna de Lampa, Región Metropolitana, modifican sociedad de responsabilidad Limitada “INVERSIONES SELIM LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha 7 de diciembre de 2012, otorgada en la Notaria de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, bajo repertorio N° 14.556-2012, cuyo extracto se inscribió a fs. 91.672 N° 64.601, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, en el siguiente sentido: Se modifica la Escritura de Constitución de la sociedad INVERSIONES SELIM LIMITADA, en el sentido de agregar una cláusula adicional, correspondiente a la nueva cláusula “UNDECIMO BIS”, que formará parte integrante de la aludida Escritura de Constitución, para todos los efectos legales. Y dicha cláusula que se incorpora señala expresamente lo siguiente “UNDECIMO BIS: Ningún socio podrá ceder o aportar a otra persona natural o jurídica los derechos sociales que detente en la presente sociedad de responsabilidad limitada, sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de todos los socios. Cualquier cesión o aporte de derechos sociales que se realice, que no cuente con el consentimiento expreso, previo y por escrito otorgado por todos los socios de la presente sociedad, se declarará nulo y no tendrá ningún valor.” Se deja expresa constancia que en lo no modificado queda plenamente vigente la Escritura de Constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 08 de febrero de 2023.