Ingeniería Sanhueza Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2023
- Repertorio
- 429/2023
- Notario
- GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 15 de Febrero de 2023, Repertorio 429 / 2023, ante mí; don JUAN CARLOS SANHUEZA ARRIAGADA y don JUAN CARLOS SANHUEZA OSORIO, ambos domiciliados en Costanera N° 6800, comuna de Hualpén, exponen: JUAN CARLOS SANHUEZA ARRIAGADA y JUAN CARLOS SANHUEZA OSORIO, constituyeron la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la razón social “INGENIERIA SANHUEZA LIMITADA”, nombre de fantasía “INGESAN LTDA.”, Rut 76.146.168-0, cuyo capital social es de $40.000.000, que a esta fecha ha sido integra y totalmente enterado e ingresado a caja social. El extracto de esta constitución está inscrito a fojas 970 número 851 del Registro de Comercio de Concepción del año 2010.- Modificada e inscrita a fojas 1278 vuelta número 982 del Registro de Comercio de Concepción del año 2020.- Por el presente instrumento los comparecientes modifican la cláusula CUARTA de la sociedad primitiva citada en los siguientes términos: que se agrega al objeto social de la sociedad “la compra venta y arriendo de bienes inmuebles”, quedando así: “El objeto social de la sociedad será el arriendo de maquinarias, movimiento de tierras, la extracción, comercialización de áridos, materiales de construcción, proyectos de ingeniería, construcción de todo tipo de obras viales, sanitarias, civiles y de edificios o vivienda; la administración, explotación de vehículos de transporte; y, la compraventa y arriendo de bienes muebles; y, en general la realización de todas las actividades y negociaciones que los socios acuerden, relacionadas con el objeto social”.- Asimismo, los comparecientes modifican la cláusula DECIMO SEGUNDO número treinta y cuatro, de la escritura primitiva, en el sentido que: “los socios administradores podrán en forma conjunta constituir a la sociedad en codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos bancarios, mercantiles negociable en general, ya sea para garantizar obligaciones de la sociedad o de terceros. Los socios administradores además en forma conjunta podrán obligar a la sociedad como aval, fiador o codeudor solidario, asimismo, la enajenación y/o gravamen de los bienes raíces o muebles sociales no comprendidos en giro social”.- En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes todas las demás cláusulas del estatuto social primitivo y modificaciones.- Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talcahuano, 17 de Febrero de 2023.