COMERCIAL SU HOGAR LIMITADA
Instrumento
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado Notario público suplente del titilar Cuadragésima Notaria de Santiago, Alberto Mozo Aguilar, Teatinos 332, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, doña JINJING HUANG, don WEIJIAN YUAN, don ZHONGJIE GU, y don MINGLUN ZHANG, todos domiciliados para estos efectos en San Alfonso 429, comuna de Santiago, rectificaron y complementaron modificación de sociedad “COMERCIAL SU HOGAR LIMITADA”, capital social de $20.000.000, RÚT 76.328.609-6, inscrita a fojas 75722, N° 33047, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2022.- en el siguiente sentido: donde dice: “…PRIMERO: Doña JINJING HUANG, con un veintinueve por ciento de derechos sociales; don WEIJIAN YUAN, con un uno por ciento de derechos sociales; y don ZHONGJIE GU, con un setenta por ciento de derechos sociales, son los únicos y actuales socios de la sociedad “COMERCIAL SU HOGAR LIMITADA”, con un capital social de veinte millones de pesos, Rol Único Tributario setenta y seis millones trescientos veintiocho mil seiscientos nueve guion seis, sociedad que se constituyó por escritura pública de fecha trece de septiembre del año dos mil trece, en la Notaria de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, extracto que se inscribió a fojas ochenta y un mil trescientos treinta, número cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil trece,. SEGUNDO: Por el presente instrumento los comparecientes acuerdan modificar la sociedad en los términos que se indican en las cláusulas siguientes. TERCERO: En este acto don WEIJIAN YUAN, vende, cede y transfiere a don MINGLUN ZHANG, quien compra, acepta y adquiere para sí, el uno por ciento de los derechos que posee en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de doscientos mil pesos, que el cesionario paga en este acto, al contado, a su entera satisfacción del cedente. CUARTO: La cesión pactada en la cláusula anterior comprende, en la proporción de los derechos cedidos, todos los que corresponden al cedente, especialmente por aportes al capital social, utilidades, revalorizaciones, reservas, y en general, cualesquiera otros derechos que pudiere pertenecerle como socio contra la compañía.- QUINTO: En virtud de la cesión de derechos antes referida, se retira de la sociedad el socio don WEIJIAN YUAN, quedando como únicos socios de “COMERCIAL SU HOGAR LIMITADA”, Doña JINJING HUANG, con un veintinueve por ciento de derechos sociales; don MINGLUN ZHANG, con un uno por ciento de derechos sociales; y don ZHONGJIE GU, con un setenta por ciento de derechos sociales. …” Debe decir: “…PRIMERO: Doña JINJING HUANG, con un treinta por ciento de derechos sociales; don WEIJIAN YUAN, con un treinta por ciento de derechos sociales; y don ZHONGJIE GU, con un cuarenta por ciento de derechos sociales, son los únicos y actuales socios de la sociedad “COMERCIAL SU HOGAR LIMITADA”, con un capital social de veinte millones de pesos, Rol Único Tributario setenta y seis millones trescientos veintiocho mil seiscientos nueve guion seis, sociedad que se constituyó por escritura pública de fecha trece de septiembre del año dos mil trece, en la Notaria de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, extracto que se inscribió a fojas setenta y dos mil novecientos setenta y cinco, número cuarenta y ocho mil noventa y dos, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil trece. SEGUNDO: Por el presente instrumento los comparecientes acuerdan modificar la sociedad en los términos que se indican en las cláusulas siguientes. TERCERO: En este acto don WEIJIAN YUAN, vende, cede y transfiere a don MINGLUN ZHANG, quien compra, acepta y adquiere para sí, el treinta por ciento de los derechos que posee en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de seis millones de pesos, que el cesionario paga en este acto, al contado, a su entera satisfacción del cedente. CUARTO: La cesión pactada en la cláusula anterior comprende, en la proporción de los derechos cedidos, todos los que corresponden al cedente, especialmente por aportes al capital social, utilidades, revalorizaciones, reservas, y en general, cualesquiera otros derechos que pudiere pertenecerle como socio contra la compañía.- QUINTO: En virtud de la cesión de derechos antes referida, se retira de la sociedad el socio don WEIJIAN YUAN, quedando como únicos socios de “COMERCIAL SU HOGAR LIMITADA”, Doña JINJING HUANG, con un treinta por ciento de derechos sociales; don MINGLUN ZHANG, con un treinta por ciento de derechos sociales; y don ZHONGJIE GU, con un cuarenta por ciento de derechos sociales…”.- Constitución de Sociedad inscrita a fojas 72975, N° 48092, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2013.-En todo lo no modificado por este instrumento queda plenamente vigente el pacto social..- Otras estipulaciones en ella. Santiago, 14 de febrero de 2023.