BPM CONSULTING SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2023
- Repertorio
- 598-2023
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO PRELLER ARAYA, Abogado Notario Público suplente del titular don Hernán Fuentes Acevedo, oficio calle Carmen 498 de Curicó, Certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, don PAULO MAURICIO ALBORNOZ AVILEZ, abogado, casado, Cédula Nacional de Identidad número doce millones trecientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y uno guion cero, domiciliado en 2 Oriente Nº1665 de la ciudad de Talca, debidamente facultado, complementa y rectifica escritura de fecha 03 de Febrero de 2023, Repertorio N° 598-2023 ante Notario de Santiago don Gonzalo Mendoza Guiñez, suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, de Transformación de BPM CONSULTING SpA a BPM CONSULTING LIMITADA Rut. 77.101.697-9 con capital vigente de $1.000.000, en el sentido que se complementa y rectifica lo siguiente: se RECTIFICA Y COMPLEMENTA la CLAUSULA NOVENA de dicho instrumento, en los siguientes términos, que pasará a ser la siguiente: “NOVENO: El Capital social será la suma de $1.000.000 (UN MILLON DE PESOS).- que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo, con anterioridad, y del modo siguiente: a) Don LEOPOLDO ESTEBAN CÁRDENAS PÉREZ la cantidad de $500.000 (QUINIENTOS MIL PESOS).- que corresponde al 50% del capital social y b) DAVID ALEJANDRO GARCIA SORIANO la cantidad de $500.000 (QUINIENTOS MIL PESOS).-, equivalentes al 50 % del capital social.-De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado.- Los socios limitan su responsabilidad al monto aportado”. Asimismo, RECTIFICA Y COMPLEMENTA la CLAUSULA DECIMO SEGUNDA de dicho instrumento, en los siguientes términos, que pasará a ser la siguiente: “DECIMO SEGUNDA: La sociedad tendrá duración de cinco años contados desde la firma del presente instrumento, si los socios desean ponerle termino, deberán hacerlo mediante escritura pública de la cual se tomara nota al margen de la inscripción de la presente empresa de responsabilidad limitada, en el Registro de Comercio de Santiago con una anticipación de a lo menos 6 meses, a la fecha del vencimiento del plazo; en caso contrario, se entenderá renovado tácitamente el pacto social, por igual periodo de tiempo, salvo que los socios decidan ponerle termino, dentro del plazo 6 meses anteriores, al vencimiento de sus sucesivas renovaciones”.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 17 de Febrero de 2023.-