SOCIEDAD AGRÍCOLA HERMANOS RAMÍREZ CANALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2023
- Repertorio
- 2606-2023
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖEDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 27 de enero de 2023, bajo el repertorio 2606-2023, ante el suplente don Mauricio Humberto Reinoso Cifentes: i) doña María Teresa Ramírez Canales, domiciliada para estos efectos en calle Santa Clara número 12.210, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; ii) doña María Soledad Ramírez Canales, domiciliada para estos efectos en calle Luis Matte Larraín número 10.109, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; iii) don Francisco Javier Ramírez Canales, domiciliado para estos efectos en Viento Travesía, parcela número14, Molino Viejo, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, y de paso en esta; iv) doña María Loreto Ramírez Canales, domiciliada para estos efectos en Cabo Blanco, Parcela número 24, Loteo San Andrés, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, y de paso en esta; vi) doña María Alejandra Ramírez Canales, domiciliada para estos efectos en San José de las Mercedes número 14, comuna de Requínoa, Región de O’Higgins, y de paso en esta; y vii) don Diego José Palacios Cruz, del mismo domicilio de la anterior, y de paso en esta; modificaron la sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA HERMANOS RAMÍREZ CANALES LIMITADA”, en cuya virtud, don Diego José Palacios Cruz vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad a doña María Teresa Ramírez Canales, doña María Soledad Ramírez Canales, don Francisco Javier Ramírez Canales, doña María Loreto Ramírez Canales y doña María Alejandra Ramírez Canales, quienes, en partes iguales compraron, adquirieron y aceptaron para sí dichos derechos. Como consecuencia se modificó el artículo Quinto de los estatutos sociales en el siguiente sentido: Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, el que se encuentra íntegramente pagado y aportado por los socios en dinero efectivo en las proporciones siguientes: Uno. Doña María Teresa Ramírez Canales, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales; Dos. Doña María Soledad Ramírez Canales, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales; Tres. Don Francisco Javier Ramírez Canales, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales; Cuatro. Doña María Loreto Ramírez Canales, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales; y Cinco. Doña María Alejandra Ramírez Canales, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales. Asimismo, se modificó los estatutos sociales en el sentido de modificar el uso de la razón social, la cual corresponderá a doña MARÍA TERESA RAMÍREZ CANALES, doña MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ CANALES don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ CANALES, doña MARÍA LORETO RAMÍREZ CANALES, y doña MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ CANALES, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 16 de febrero de 2023.