MASTERTURBO LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 17 de febrero de 2023
- Repertorio
- 180-2023
- Notario
- JUAN CARLOS CABEZAS CEPEDA
- Oficio
- Sexta Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS CABEZAS CEPEDA, abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Puerto Montt, con oficio ubicado en Av. Presidente Ibáñez N° 280, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifica: que por escritura de fecha 17 de febrero de 2023, Repertorio N° 180-2023, ante mí: don PEDRO ALEJANDRO PEREZ URRA, chileno, soltero, ingeniero civil, cedula nacional de identidad número trece millones trescientos doce mil cuarenta y cinco guion nueve; Y, doña ANDREA VALENTINA CAMPOS AZOCAR, chilena, divorciada, empresaria, cedula nacional de identidad número ocho millones ciento ochenta y tres mil ochocientos ochenta y tres guion seis, ambos en representación de “MASTERTURBO LTDA.”. Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos nueve mil ochocientos treinta y ocho guion cinco, todos domiciliados para estos fines y efectos, en Pasaje dos número quinientos, Parque Industrial, de la Ciudad y Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.- Modifican Sociedad “MASTERTURBO LTDA.”. Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos nueve mil ochocientos treinta y ocho guion cinco, del giro de su denominación, ubicada Pasaje dos número quinientos, Parque Industrial, de la Ciudad y Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos; cuya constitución se encuentra inscrita a fojas quinientos cincuenta y siete vuelta número cuatrocientos setenta y uno del Registro de Comercio de la Comuna de Puerto Montt del año dos mil doce.- Modificación consiste en: Modificar y reemplazar el ARTICULO NOVENO de los estatutos sociales que dice: “NOVENO: La sociedad empezara a regir el día de su publicación en el Diario Oficial y tendrá una duración de tres años renovables tacita y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final de periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la escritura social que se notificara judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma especial del articulo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los otros socios, todo con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo periodo.”.- Se modifica y reemplaza: “NOVENO: La sociedad empezara a regir el día de su publicación en el Diario Oficial y tendrá una duración de tres años renovables tacita y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final de periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la escritura social que se notificara judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma especial del articulo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los otros socios, todo con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo periodo, la empresa subsistirá si sobreviene la muerte de alguno de los socios y serán sus herederos quienes podrán ponerle termino, una vez que la empresa este saneada de cualquier vicio que existiese o si tiene deudas por pagar, se deja expresamente de manifiesto que deben cumplirse copulativamente estas obligaciones para poder poner término a la sociedad.”. Queda vigente pacto social, Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Puerto Montt a 17 de febrero de 2023.