MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Manquehue Servicios Limitada

RUT 76768550-5 CVE 2274594
Capital
$272.649.409 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2022
Repertorio
93461-2022
Notario
SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA abogado
Domicilio
don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$272.649.409 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA abogado, Notario Público, Suplente de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Titular de la 49° Notaría de Santiago, ubicada en calle Hermanos Amunátegui N° 73, comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2022, bajo el repertorio N° 93.461-2022, ante el suplente de este oficio ALVARO GERMÁN ORELLANA JARA, comparecieron: Inmobiliaria Manquehue S.A. y Manquehue SpA, en su calidad de únicos socios de Manquehue Servicios Limitada (inscrita a Fs. 2.365 N° 1.913, Registro de Comercio Santiago del año 2007) y de Manquehue Desarrollos Limitada (inscrita a Fs. 46.064 N° 32.800, Registro de Comercio Santiago del año 2006), todos domiciliados en Avenida Santa María N° 6.350, oficina 401, comuna de Vitacura, Santiago, acordaron lo siguiente: UNO) La fusión por incorporación de Manquehue Desarrollos Limitada (Sociedad Absorbida) en Manquehue Servicios Limitada (Sociedad Absorbente), con lo cual la Sociedad Absorbida se disuelve y la Sociedad Absorbente la sucede en todos sus derechos y obligaciones, incorporándose a la Sociedad Absorbente la totalidad del activo, pasivo y patrimonio de la Sociedad Absorbida, en adelante referida también como la “Fusión”. DOS) Producto de la Fusión, Inmobiliaria Manquehue S.A. y Manquehue SpA, en su calidad de únicos socios de la Sociedad Absorbida y Sociedad Absorbente acordaron aumentar el capital de ésta última, desde $272.649.409, íntegramente pagado con anterioridad a fecha de escritura extractada, a $33.502.888.212. El aumento, por $33.230.238.803, se dio por íntegramente pagado mediante el aporte de la totalidad del activo, pasivo y patrimonio de la Sociedad Absorbida, incorporados a la Sociedad Absorbente por efecto de la Fusión. TRES) En virtud del aumento de capital generado por la Fusión, se acuerda reemplazar la cláusula sexta de los estatutos de la Sociedad Absorbente, por la siguiente: "SEXTA: El capital de la sociedad será la cantidad de $33.502.888.212, íntegramente pagado, del cual a cada socio le corresponde la siguiente cantidad y proporción: /Uno/ Inmobiliaria Manquehue S.A., $33.469.385.324, representativos del 99,9% del capital social; /Dos/ Manquehue SpA, $33.502.888, representativos del 0,1% del capital social.” CUATRO) Los socios acordaron modificar la razón social de “MANQUEHUE SERVICIOS LIMITADA” a “MANQUEHUE GESTIÓN LIMITADA”. QUINTO) Asimismo, acordaron reemplazar el objeto social por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad es el siguiente: A) La adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento y administración de toda clase de bienes raíces y/o bienes muebles, sea en forma directa o a través de otras sociedades. B) El loteo y urbanización, por cuenta propia o ajena, y bajo cualquier modalidad, de bienes raíces rurales o urbanos. C) La construcción de casas o edificios de cualquier especie, en los señalados inmuebles o en otros. D) La inversión en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas y derechos en todo tipo de sociedades y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, y la percepción de sus frutos. E) La constitución de sociedades de cualquier tipo, pudiendo, además incorporarse a otras ya establecidas, a empresas, a asociaciones o a corporaciones de cualquier naturaleza, todo ello para el adecuado desarrollo de sus fines sociales. F) La prestación de servicios profesionales de asesoría, gestión y operación inmobiliaria, tanto en las áreas de ventas, marketing, negocios, atención al cliente, post venta, administración y finanzas, contabilidad, recursos humanos, urbanismo, construcción y arquitectura. G) La realización o ejecución de cualquier otro negocio que se estime conveniente emprender, para todo lo cual podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos conducentes a estos fines, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia ante terceros.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de febrero de 2023.