INVERSIONES Y ASESORÍAS SACOF LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 16285-2022
- Notario
- ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $87.431.064 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Abogado, Notario Público Interino de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2022, ante mí, bajo el repertorio N°16.285-2022, ante mí, don JULIO RAMÓN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, domiciliado en Avenida El Bosque Central 69, oficina 302, Las Condes; INVERSIONES BOYFOS LIMITADA, domiciliada en Jardín de los Pájaros Sur número 4641, Lo Barnechea; don JUAN ALBERTO IGNACIO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ e INVERSIONES LAS TÓRTOLAS LIMITADA, ambos domiciliados en El Canal número 8130, Vitacura; doña MARIA DEL CARMEN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ e INVERSIONES DEBURCO LIMITADA, ambas domiciliadas en calle Paseo del Águila número 2, Lo Barnechea; doña MARÍA MAGDALENA COVARRUBIAS FERNÁNDEZ e INVERSIONES SOLACO LIMITADA, ambas domiciliadas Avenida Apoquindo 3.001, piso 9, Las Condes; ASESORÍAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA COVATORRE SpA, domiciliada en Camino de las Ermitas 3.801, Lo Barnechea; don GONZALO SAMUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ y CONTANGO CONSULTORÍA E INVERSIONES LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Punta de Águilas 3981, casa 1, Lo Barnechea; don GUSTAVO ALEJANDRO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, INVERSIONES ENEAS LIMITADA y ASESORÍAS E INVERSIONES ASCANIO LIMITADA, los tres domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Central 69, oficina 302, Las Condes, acordaron modificar “INVERSIONES Y ASESORÍAS SACOF LIMITADA”, fojas 33.894, N°27.121 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2000 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (1) Aprobar el retiro total de la sociedad de la socia María del Carmen Covarrubias Fernández; (2) Disminuir el capital de la Sociedad en la suma de $87.431.064, esto es, desde la suma de $1.165.540.536 pesos a la suma definitiva de $1.078.109.472 pesos esto es, únicamente respecto al total de participación de la socia María del Carmen Covarrubias Fernández; (3) Como consecuencia de las modificaciones anteriores se sustituye el artículo cuarto de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de mil setenta y ocho millones ciento nueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos, el cual se encuentra íntegramente enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, en la siguiente proporción: a) Don Julio Ramón Covarrubias Fernández, aportó la suma de ochenta y siete millones cuatrocientos treinta y un mil sesenta y cuatro pesos que equivale al ocho coma once por ciento aproximado de los derechos sociales; b) Don Juan Alberto Ignacio Covarrubias Fernández, aportó la suma de ochenta y siete millones cuatrocientos treinta y un mil sesenta y cuatro pesos que equivale al ocho coma once por ciento aproximado de los derechos sociales; c) Don Gonzalo Samuel Covarrubias Fernández, aportó la suma de ochenta y siete millones cuatrocientos treinta y un mil sesenta y cuatro pesos que equivale al ocho coma once por ciento aproximado de los derechos sociales; d) Don Gustavo Alejandro Covarrubias Fernández, aportó la suma de cuarenta y un millones ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro pesos que equivale al tres coma ochenta y un por ciento aproximado de los derechos sociales; e) Asesorías e Inversiones Ascanio Limitada, aportó la suma de cuarenta y seis millones trescientos cuarenta y seis mil setenta y nueve pesos que equivale al cuatro coma treinta por ciento aproximado de los derechos sociales; f) Contango Consultoría E Inversiones Limitada aportó la suma de setenta y nueve millones setenta y cuatro mil setecientos veintisiete pesos que equivale al siete coma trescientos treinta y cinco por ciento aproximado de los derechos sociales; g) Inversiones Las Tórtolas Limitada, la suma de setenta y nueve millones setenta y cuatro mil setecientos veintisiete pesos que equivale al siete coma trescientos treinta y cinco por ciento aproximado de los derechos sociales; h) Doña Maria Magdalena Covarrubias Fernández aportó la suma de ochenta y siete millones cuatrocientos treinta y un mil sesenta y cuatro pesos que equivale al ocho coma once por ciento aproximado de los derechos sociales; i) Inversiones Boyfos Limitada aportó la suma de setenta y nueve millones setenta y cuatro mil setecientos veintisiete pesos que equivale al siete coma trescientos treinta y cinco por ciento aproximado de los derechos sociales; j) Inversiones Eneas Limitada la suma de setenta y nueve millones setenta y cuatro mil setecientos veintisiete pesos que equivale al siete coma trescientos treinta y cinco por ciento aproximado de los derechos sociales; k) Inversiones Deburco Limitada aportó la suma de setenta y nueve millones setenta y cuatro mil setecientos veintisiete pesos que equivale al siete coma trescientos treinta y cinco por ciento aproximado de los derechos sociales; l) Inversiones Solaco Limitada la suma de setenta y nueve millones setenta y cuatro mil setecientos veintisiete pesos que equivale al siete coma trescientos treinta y cinco por ciento aproximado de los derechos sociales; y, m) Asesorías, Inversiones e Inmobiliaria Covatorre Limitada aportó la suma de ciento sesenta y seis millones quinientos cinco mil setecientos noventa y uno que equivale al quince coma cuarenta y cuatro por ciento aproximado de los derechos sociales”. En todo lo no modificado, continúan plenamente válidas y vigentes las demás estipulaciones del estatuto de la Sociedad, especialmente la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 15 de febrero de 2023.