Inversiones Rubicon Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2022
- Notario
- notario suplente del titular LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $18.891.954 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, notario suplente del titular LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público, de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, oficina 302, comuna de Santiago certifico que ante mí: don Fernando José Videla Leigh, doña María Teresa Correa Larraín y la sociedad Inversiones Vicol Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, Avenida José Miguel Infante N° 8.745, comuna de Renca, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Rubicon Limitada, nacida de la división de la sociedad Inversiones Las Malvas Limitada, que tendrá su domicilio en Santiago, y cuyo objeto será la adquisición de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de estos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La ad¬mi¬nis¬tra¬ción de la so¬cie¬dad y el uso de la razón so¬cial corres¬pon¬de¬rá a don Fernando José Videla Leigh. El capital de la sociedad es la suma de $18.891.954, que se encuentra íntegramente pagado por los socios como sigue: a) don Fernando José Videla Leigh, $13.024.113; b) doña María Teresa Correa Larraín, $132.244; y c) Inversiones Vicol Limitada, $5.735.597. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2030, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 2 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. La escritura quedó incorporada en mi protocolo previa anotación en el Libro Repertorio con fecha 22 de Diciembre de 2022 bajo el número 19.889/2022. Santiago, 16 de febrero de 2023.