CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Rubicon Limitada

CVE 2274717
Capital
$18.891.954 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2022
Notario
notario suplente del titular LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$18.891.954 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, notario suplente del titular LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público, de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, oficina 302, comuna de Santiago certifico que ante mí: don Fernando José Videla Leigh, doña María Teresa Correa Larraín y la sociedad Inversiones Vicol Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, Avenida José Miguel Infante N° 8.745, comuna de Renca, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Rubicon Limitada, nacida de la división de la sociedad Inversiones Las Malvas Limitada, que tendrá su domicilio en Santiago, y cuyo objeto será la adquisición de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de estos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La ad¬mi¬nis¬tra¬ción de la so¬cie¬dad y el uso de la razón so¬cial corres¬pon¬de¬rá a don Fernando José Videla Leigh. El capital de la sociedad es la suma de $18.891.954, que se encuentra íntegramente pagado por los socios como sigue: a) don Fernando José Videla Leigh, $13.024.113; b) doña María Teresa Correa Larraín, $132.244; y c) Inversiones Vicol Limitada, $5.735.597. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2030, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 2 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. La escritura quedó incorporada en mi protocolo previa anotación en el Libro Repertorio con fecha 22 de Diciembre de 2022 bajo el número 19.889/2022. Santiago, 16 de febrero de 2023.