MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

KPMG Auditores Consultores Limitada

RUT 89907300-2 CVE 2274383
Capital
$20.400.000 CLP
Fecha instrumento
30 de enero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de enero de 2023
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.400.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número 178, 5º piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 30 de enero del año 2023, ante mí: i. Francisco Javier Lyon Balieiro, ii. Juan Pablo Guerrero Daw, iii. Benedicto Segundo Vásquez Córdova, iv. Joaquín Lira Herreros, v. Cristian Luciano Maturana Rojas, vi. María Alejandra Vicencio Salazar, vii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz, viii. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas, ix. Enrique Eduardo Margotta Saavedra, x. Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo, xi. Andrés Vicente Martínez Jiménez, xii. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos, xiii. Francisco Javier Ramírez Herrera, xiv. Alberto Andrés Cuevas Ozimica, xv. Nolberto Carlos Pezzati, xvi. Juan Pablo Belderrain Puppo, xvii. Diego Luis Balestra, xviii. Gloria Nancy Mardones Villansen, xix. Luis Enrique Seguel Malagueño, xx. Jorge Arturo Maldonado González, xxi. Alejandra Margarita Carrasco Vásquez, xxii. Claudia Magdalena González Olmedo, xxiii. Danissa María Castillo Glavic, xxiv. Luis Antonio Duarte Acevedo, xxv. Angelo Michel Adasme Febres, xxvi. Juan de Dios Infante Lorca, xxvii. Alejandra del Carmen Peña Vargas, xxviii. Macarena Conde Martorell, xxix. Claudio Díaz Andrade, xxx. Javiera Alejandra Suazo López, xxxi. Cristián Patricio Tapia Hernández, xxxii. Pedro Pontaque García, xxxiii. Pedro Hernán Castro Rodríguez, xxxiv. Santiago María Barba Muñiz, xxxv. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda, xxxvi. Claudia Andrea Klapp Salazar, xxxvii. Marco António Macías Ayala, xxxviii. Valeria Flaviani, xxxix. Patricio Alejandro Carvajal Rivero, xxxx. José Galindo Pérez, xxxxi. Mario Douvelos, xxxxii. Omar Alejandro Álvarez Pineda, xxxxiii. Ernesto Guzmán Vargas, xxxxiv. Karin Eggers Gutiérrez, xxxxv. María Soledad Rodríguez Cuevas, xxxxvi. Mario Luis Torres Santibañez, xxxxvii. Rogerio Hernández García, xxxxviii. Antonio Guzmán Ribera; todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte 660, piso 24, Las Condes, Región Metropolitana, actuando los comparecientes individualizados entre el romano iii. y xxxxvi, ambos inclusive, debidamente representados por los señores Francisco Javier Lyon Balieiro y Juan Pablo Guerrero Daw; modificaron la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada, Rol Único Tributario número 89.907.300-2, inscrita a fojas 7831 N° 4355 en el Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Se incorporan don Rogerio Hernández García y don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera como nuevos socios de la Sociedad; (ii) Se aumenta el capital de la Sociedad en $20.400.000, modificando el capital actual que ascendía a $3.921.100.000 a la cantidad de $3.941.500.000, mediante el aporte en dinero efectivo de $10.200.000, por parte de don Rogerio Hernández García, pagaderos a más tardar el 30 de enero del 2028, y mediante el aporte en dinero efectivo de $10.200.000, por parte de don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera, pagaderos a más tardar el día 30 de enero de 2028; y, (iii) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de tres mil novecientos cuarenta y un millones quinientos mil pesos, pagado parcialmente en la cantidad de setecientos noventa y ocho millones setecientos dieciséis mil ochocientos un pesos, que corresponde a los socios en la siguiente proporción: i) a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos mil quinientos sesenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de nueve millones cien mil pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; ii) a don Rodrigo Alejandro Avalos Campos le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y nueve millones cien mil pesos, equivalente a un cuatro coma cero trescientos sesenta y cinco por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y ocho millones cien mil pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; iii) a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones cuatrocientos mil pesos, equivalente a un tres coma dos mil quinientos setenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintisiete millones cuatrocientos mil pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; iv) a don Santiago Barba Muniz le corresponde la cantidad de ciento ochenta y nueve millones seiscientos mil pesos , equivalente a un cuatro coma ocho mil ciento cuatro por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento ochenta y nueve millones seiscientos mil pesos, siendo la cantidad de un millón de pesos pagadera a más tardar el día trece de septiembre de dos mil veintiséis, y la cantidad de ciento ochenta y ocho millones seiscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; v) a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de ciento treinta y un millones doscientos mil pesos, equivalente a un tres coma tres mil doscientos ochenta y siete por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento treinta millones doscientos mil pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y nueve millones doscientos cuarenta y siete mil setecientos cuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de treinta millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; vi) a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y tres millones de pesos , equivalente a un tres coma ocho mil ochocientos dieciocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y dos millones de pesos , siendo pagadera la cantidad de ciento quince millones novecientos setenta y un mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de treinta y seis millones veintiocho mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; vii) a doña Ilis Bernis Bermudez di Censo le corresponde la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos mil quinientos doce por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ocho millones novecientos mil pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; viii) a doña Alejandra Margarita Carrasco Vasquez le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos mil quinientos sesenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de nueve millones seiscientos treinta y tres mil trescientos veinticuatro pesos, siendo la cantidad de quinientos treinta y tres mil trescientos veinticuatro pesos pagadera a más tardar el día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, y la cantidad de nueve millones cien mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; ix) a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, siendo la cantidad de un millón de pesos pagadera a más tardar el día ocho de octubre de dos mil veintiséis, y la cantidad de nueve millones doscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; x) a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos mil quinientos sesenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de nueve millones seiscientos treinta y tres mil trescientos veinticuatro pesos, siendo la cantidad de quinientos treinta y tres mil trescientos veinticuatro pesos pagadera a más tardar el día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, y la cantidad de nueve millones cien mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xi) a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de ciento treinta millones cien mil pesos, equivalente a un tres coma tres mil ocho por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento treinta millones cien mil pesos, siendo la cantidad de un millón de pesos pagadera a más tardar el día veintidós de febrero de dos mil veintisiete, y la cantidad de ciento veintinueve millones cien mil pesos pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xii) a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, siendo pagadera la cantidad de un millón de pesos a más tardar el día veintidós de febrero de dos mil veintisiete, y la cantidad de nueve millones doscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xiii) a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de ciento cuarenta millones cien mil pesos, lo que corresponde al tres coma cinco mil quinientos cuarenta y cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento treinta y nueve millones cien mil pesos , pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xiv) a don Claudio Enrique Díaz Andrade le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y un millones trescientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma ocho mil trescientos ochenta y seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y un millones doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de novecientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos pesos a más tardar el día veintidós de febrero de dos mil veintisiete, la cantidad de ciento catorce millones setecientos un mil ciento diecisiete pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de treinta y cinco millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xv) a don Mario Douvelos le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos , siendo pagadera la cantidad de un millón de pesos a más tardar el día ocho de octubre de dos mil veintiséis, y la cantidad de nueve millones doscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xvi) a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de nueve millones ochocientos treinta y tres mil trescientos veintiséis pesos, siendo pagadera la cantidad de seiscientos treinta y tres mil trescientos veintiséis pesos a más tardar el día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, y la cantidad de nueve millones doscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xvii) a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma seis mil novecientos cuarenta por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y siete millones seiscientos mil pesos, siendo pagadera la cantidad de veinticinco millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos catorce pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cuarenta y dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xviii) a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos sesenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de nueve millones seiscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y siete pesos, siendo pagadera la cantidad de quinientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y siete pesos a más tardar el día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, y la cantidad de nueve millones cien mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xix) a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma nueve mil quinientos cincuenta y tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y cuatro millones novecientos mil pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xx) a don Hernán Rodrigo Gutierrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos , lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho pesos, siendo pagadera la cantidad de ochocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho pesos a más tardar el día ocho de octubre de dos mil veintiséis, y la cantidad de nueve millones doscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxi) a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de ciento setenta y cuatro millones de pesos, lo que corresponde al cuatro coma cuatro mil ciento cuarenta y seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento setenta y tres millones de pesos, siendo pagadera la cantidad de ciento treinta y dos millones treinta y ocho mil novecientos veinticuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cuarenta millones novecientos sesenta y un mil setenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxii) a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos sesenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de nueve millones cien mil pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxiii) a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de ciento ochenta y tres millones cuatrocientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma seis mil quinientos treinta y un por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos, siendo pagadera la cantidad de veintidós millones setecientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de veintidós millones setecientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxiv) a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de ciento setenta millones de pesos, lo que corresponde al cuatro coma tres mil ciento treinta y un por ciento del capital social, pagado íntegramente; xxv) a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos sesenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de nueve millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de doscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos pesos a más tardar el día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, y la cantidad de nueve millones cien mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxvi) a doña Gloria Nancy Mardones Villansen le corresponde la cantidad de ciento nueve millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma siete mil ochocientos siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento ocho millones seiscientos mil pesos, pagadera a más tardar veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxvii) a don Enrique Eduardo Margotta Saavedra le corresponde la cantidad de ciento veinticuatro millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma mil seiscientos treinta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintitrés millones setecientos mil pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxviii/ a don Andrés Vicente Martínez Jiménez le corresponde la cantidad de ciento cincuenta millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma ocho mil doscientos ochenta y cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y un pesos, siendo la cantidad de cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y un pesos pagadera a más tardar el día treinta y un de enero de dos mil veintitrés, y la cantidad de ochenta y nueve millones novecientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxix) a don Cristian Luciano Maturana Rojas le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cuatro millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma nueve mil doscientos veinticuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y un millones seiscientos mil pesos, siendo pagadera la cantidad de veintitrés millones ochocientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y un pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cuarenta y siete millones setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxx) a doña Alejandra del Carmen Peña Vargas le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, siendo pagadera la cantidad de un millón de pesos a más tardar el día ocho de octubre de dos mil veintiséis, y la cantidad de nueve millones doscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxi) a don Nolberto Carlos Pezzati le corresponde la cantidad de ciento setenta y nueve millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma cinco mil seiscientos cuarenta y tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento setenta y ocho millones novecientos mil pesos, siendo pagadera la cantidad de ciento treinta y seis millones quinientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cuarenta y dos millones trescientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxxii) a don Francisco Javier Ramírez Herrera le corresponde la cantidad de ciento quince millones trescientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma nueve mil doscientos cincuenta y tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento catorce millones trescientos mil pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxiii/ a doña María Soledad Rodríguez Cuevas le corresponde la cantidad de ciento diecisiete millones de pesos, lo que corresponde al dos coma nueve mil seiscientos ochenta y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento dieciséis millones de pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxiv) a don Gonzalo Andrés Rojas Ruz le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y ocho millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma siete mil setecientos un por ciento el capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y siete millones seiscientos mil pesos, siendo pagadera la cantidad de ciento doce millones quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de treinta y cinco millones cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxxv) a don Luis Enrique Seguel Malagueño le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma dos mil seiscientos cincuenta y tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintisiete millones setecientos ochenta y tres mil trescientos quince pesos, siendo la cantidad de ochenta y tres mil trescientos quince pesos pagadera a más tardar el día treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, y la cantidad de ciento veintisiete millones setecientos mil pesos pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxvi) a don Omar Alejandro Alvarez Pineda le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos sesenta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de nueve millones quinientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de cuatrocientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y cinco pesos a más tardar el día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, y la cantidad de nueve millones cien mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxvii/ a doña Javiera Alejandra Suazo Lopez le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones ciento treinta y tres mil trescientos treinta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de novecientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos pesos a más tardar el día veintidós de febrero de dos mil veintisiete, y la cantidad de nueve millones doscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxviii/ a don Cristian Patricio Tapia Hernández le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho pesos, siendo pagadera la cantidad de ochocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho pesos a más tardar el día veintidós de febrero de dos mil veintisiete, y la cantidad de nueve millones doscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxix) a don Mario Luis Torres Santibañez le corresponde la cantidad de ochenta millones de pesos, lo que corresponde al dos coma cero doscientos noventa y siete por ciento del capital social, íntegramente pagados; xxxx) a don Benedicto Segundo Vasquez Córdoba le corresponde la cantidad de ciento doce millones de pesos, lo que corresponde al dos coma ocho mil cuatrocientos dieciséis por ciento del capital social, íntegramente pagados; xxxxi) a doña María Alejandra Vicencio Salazar le corresponde la cantidad de ciento sesenta y dos millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma mil doscientos setenta y nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento sesenta y un millones setecientos mil pesos , siendo pagadera la cantidad de ciento veintitrés millones trescientos cuatro mil setecientos veintiocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de treinta y ocho millones trescientos noventa y cinco mil doscientos setenta y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxxxii/ a doña Valeria Nora Flaviani le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, siendo pagadera la cantidad de un millón de pesos a más tardar el día veintidós de febrero de dos mil veintisiete, y la cantidad de nueve millones doscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxxiii/ a don Pedro Pontaque García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos , siendo pagadera la cantidad de un millón de pesos a más tardar el día dos de mayo de dos mil veintisiete, y la cantidad de nueve millones doscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxxiv/ a doña Karin Eggers Gutiérrez le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos , siendo pagadera la cantidad de diez millones doscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxxv) a don Marco Antonio Macías Ayala le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos , lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, siendo pagadera la cantidad de diez millones doscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxxvi/ a doña Claudia Andrea Klapp Salazar le corresponde la cantidad de ciento veintidós millones cuatrocientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma mil cincuenta y cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintidós millones cuatrocientos mil pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y tres millones seiscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de veintiocho millones ochocientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxxxvii/ a don Rogerio Hernández García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día treinta de enero de dos mil veintiocho; y /xxxxviii/ a don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos mil quinientos ochenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día treinta de enero de dos mil veintiocho”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 08 febrero de 2023. María Soledad Lascar Merino. Abogado. Notario Público Titular.