MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES HOLDING LOGA DOS LIMITADA

RUT 76449649-3 CVE 2274329
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2022
Repertorio
19889/2022
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre de 2022, Repertorio N° 19.889 / 2022, ante la Notario Titular, PUERTO VELERO SpA, SANTA OLGA SpA, PUCARÁ SpA, INGOBEC SpA y PLAYA BLANCA SpA, todos los anteriores con domicilio, para estos efectos, en calle El Golf número doscientos ochenta, departamento mil novecientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron fusionar la sociedad denominada INVERSIONES ALTO HUAYQUIQUE DOS LIMITADA, en la sociedad denominada INVERSIONES HOLDING LOGA DOS LIMITADA, como sigue: Uno. La sociedad denominada INVERSIONES ALTO HUAYQUIQUE DOS LIMITADA se encuentra inscrita a fojas quinientos cuarenta y seis, número quinientos seis del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Dos. La sociedad INVERSIONES HOLDING LOGA DOS LIMITADA se encuentra inscrita a fojas mil setecientos cuarenta y ocho, número mil doscientos ochenta y cinco del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Tres. las sociedades Puerto Velero SpA, Santa Olga SpA, Pucará SpA, Ingobec SpA y Playa Blanca SpA, en sus calidades de únicos y actuales socios de Inversiones Holding Loga Dos Limitada, y las sociedades Pucará SpA, Ingobec SpA y Playa Blanca SpA, en sus calidades de únicas y actuales socias de Inversiones Alto Huayquique Dos Limitada, acordaron fusionar las sociedades Inversiones Holding Loga Dos Limitada e Inversiones Alto Huayquique Dos Limitada en una sola sociedad, fusión que se efectúa absorbiendo Inversiones Holding Loga Dos Limitada a la sociedad Inversiones Alto Huayquique Dos Limitada, la que aportó a Inversiones Holding Loga Dos Limitada la totalidad de sus activos y pasivos. Como consecuencia de lo anterior, la sociedad absorbente, esto es, Inversiones Holding Loga Dos Limitada, sucedió en todos sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbida, incorporándose a Inversiones Holding Loga Dos Limitada la totalidad del patrimonio y socios de Inversiones Alto Huayquique Dos Limitada. Cuatro. Como consecuencia de la fusión acordada, se disolvió la sociedad absorbida, esto es, Inversiones Alto Huayquique Dos Limitada. Asimismo, con motivo de la disolución de la sociedad Inversiones Alto Huayquique Dos Limitada y la incorporación de su patrimonio al patrimonio de Inversiones Holding Loga Dos Limitada, los socios de la sociedad disuelta, esto es, Pucará SpA, Ingobec SpA y Playa Blanca SpA, adquirieron los derechos sociales que corresponderían a la sociedad absorbida en la sociedad Inversiones Holding Loga Dos Limitada, pasando dichas sociedades a aumentar su participación en esta última compañía. Cinco. Como consecuencia de la fusión acordada, se aumentó el capital social de Inversiones Holding Loga Dos Limitada, desde la suma de tres mil ochenta y un millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos veintisiete pesos, a la nueva suma de nueve mil ciento noventa y tres millones dieciséis mil setecientos veintisiete pesos, esto es, un aumento por la suma de seis mil ciento once millones seiscientos treinta y cuatro mil cien pesos, que corresponde al capital de la sociedad absorbida, esto es, Inversiones Alto Huayquique Dos Limitada, y que es aportado a Inversiones Holding Loga Dos Limitada. Seis. Se acordó sustituir el texto del artículo quinto del estatuto social vigente de Inversiones Holding Loga Dos Limitada por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de nueve mil ciento noventa y tres millones dieciséis mil setecientos veintisiete pesos, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por sus actuales socios o sus antecesores, mediante el aporte de dinero efectivo y bienes, y que les corresponde a sus actuales socios como sigue: a) a Puerto Velero SpA, en la suma de mil ochocientos sesenta y siete millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro pesos, lo que corresponde aproximadamente a un veinte coma treinta y un por ciento de los haberes sociales; b) a Santa Olga SpA, en la suma de ciento veintisiete millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos noventa pesos, lo que corresponde aproximadamente a un uno coma treinta y nueve por ciento de los haberes sociales; c) a Pucará SpA, en la suma de dos mil setecientos treinta y seis millones ciento diecinueve mil setecientos setenta y cinco pesos, lo que corresponde aproximadamente a un veintinueve coma setenta y seis por ciento de los haberes sociales; d) a Ingobec SpA, en la suma de mil ochocientos diecinueve millones ochocientos veintiún mil doscientos setenta y siete pesos, lo que corresponde aproximadamente a un diecinueve coma ochenta por ciento de los haberes sociales; y e) a Playa Blanca SpA, en la suma de dos mil seiscientos cuarenta y un millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos un pesos, lo que corresponde aproximadamente a un veintiocho coma setenta y cuatro por ciento de los haberes sociales”. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de febrero de 2023.