INVERSIONES GRUPOTECNO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de mayo de 2011
- Notario
- en Notaría de Santiago de Félix Jara Cadot
- Domicilio
- extracto inscrito a fs. 29.776 Nº22.400 del Registro Comercio del Conservador de Santiago año 2011 y publicado en Diario Oficial de 8 de junio del mismo año
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LOPEZ, Titular 30° Notaria de Santiago, oficios Av. Lib. Bdo. O’Higgins 980, ofs. 134-135, Santiago, certifica: por escritura fecha hoy ante mí, Yasna Alejandra Hernández Poblete, domiciliada en Paseo Presidente Bulnes 139, comuna de Santiago, Región Metropolitana; Inmobiliaria e Inversiones Catey Pallares SpA, domiciliada en Paseo Presidente Bulnes 139, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Catalina Alejandra Álvarez Hernández, domiciliada en Avenida El Salto 935, Edificio Los Canelos, departamento 1402, Condominio Bosque de la Pirámide, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; y, Eduardo Andrés Álvarez Hernández, domiciliado en Avenida El Salto 935, Edificio Los Canelos, departamento 1402, Condominio Bosque de la Pirámide, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, modificaron “INVERSIONES GRUPOTECNO LIMITADA”, constituida por escritura pública de 30 de mayo de 2011 en Notaría de Santiago de Félix Jara Cadot, Notario Público, extracto inscrito a fs. 29.776 Nº22.400 del Registro Comercio del Conservador de Santiago año 2011 y publicado en Diario Oficial de 8 de junio del mismo año, en los siguientes términos: 1. Yasna Alejandra Hernández Poblete vende, cede y transfiere a Catalina Alejandra Álvarez Hernández, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 43% de su participación en la sociedad, que corresponde al 21,5% del haber social, en la suma de $184.500.000, que paga con $143.000.000 al contado y en dinero efectivo, y el saldo de $41.500.000 pagadero en una cuota, al contado y en dinero efectivo, a más tardar el 28 de febrero de 2023, obligación que nova mediante la aceptación, suscripción y entrega de una letra de cambio por dicha suma, con vencimiento al 28 de febrero de 2023. 2. Yasna Alejandra Hernández Poblete vende, cede y transfiere a Eduardo Andrés Álvarez Hernández, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 43% de su participación en la sociedad, que corresponde al 21,5% del haber social, en la suma de $184.500.000, que paga con $143.000.000 al contado y en dinero efectivo, y el saldo de $41.500.000 pagadero en una cuota, al contado y en dinero efectivo, a más tardar el 28 de febrero de 2023, obligación que nova mediante la aceptación, suscripción y entrega de una letra de cambio por dicha suma, con vencimiento al 28 de febrero de 2023. 3. Consecuencia de ventas, cesiones y transferencias de derechos sociales, a partir de esta fecha son únicos socios de la sociedad Yasna Alejandra Hernández Poblete, con un 7% del haber social; Catalina Alejandra Álvarez Hernández, con un 21,5% del haber social; Eduardo Andrés Álvarez Hernández, con un 21,5% del haber social; e Inmobiliaria e Inversiones Catey Pallares SpA, con un 50% del haber social. 4. Se modifica el Artículo Quinto de los estatutos sociales, referente a la administración de la sociedad, complementándolo en términos tales que para el caso de fallecimiento o incapacidad legal o natural de doña Yasna Alejandra Hernández Poblete, la administración de la sociedad, el uso de la razón social y, por ende, la representación legal de la sociedad corresponderán a los socios doña Catalina Alejandra Álvarez Hernández y don Eduardo Andrés Álvarez Hernández, quienes obrando de manera conjunta podrán actuar en la suscripción de todo tipo de actos vinculantes. 5. Se reemplaza el Artículo Noveno, por uno nuevo que dispone que la sociedad no se disolverá por el fallecimiento de uno o más de sus socios o por la disolución de alguna persona jurídica que llegue a ser socia, la que continuará con la sucesión del socio fallecido o con los sucesores legales de la persona jurídica disuelta, todos los cuales deberán nombrar un mandatario común que los represente ante esta sociedad, nombramiento que deberá ser hecho por escritura pública. En lo no modificado, continúan plenamente vigentes las disposiciones de estatutos sociales y modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 09 de Febrero 2023.