HIDROVACIO INDUSTRIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2012
- Notario
- Fernando Galassi Aedo
- Domicilio
- titular DANIEL V. MONDACA PEDRERO
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFernando Galassi Aedo, abogado, Notario Público Suplente del titular DANIEL V. MONDACA PEDRERO, de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: por escritura de fecha uno de febrero de 2023, otorgada ante Notario Público Titular de este Oficio, don EDUARDO NUÑEZ NAVARRO, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 13.057.139-5, domiciliado en carretera H-30 kilometro dieciséis, Lo Miranda, comuna de Doñihue; don CRISTIAN SALVADOR NUÑEZ NAVARRO, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 13.720.599-8, domiciliado en Raquel Astorga número ciento cincuenta y cuatro, villa Lo Miranda, comuna de Doñihue, modifican sociedad de responsabilidad limitada HIDROVACIO INDUSTRIAL LIMITADA, nombre de fantasía “HIDROVACIO LTDA” Rol Único Tributario N° 76.223.715-6 , constituida por escritura pública de fecha 24-08-2012, ante Notario Público de Rancagua don RUBEN REINOSO HERRERA, cuyo extracto se inscribió a fojas 1113v número 1202 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Rancagua año 2012, publicada en el Diario Oficial Nº40.356, de fecha 06-09-2012, cuyo capital equivale a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos). Los socios vienen a modificar lo siguiente. Clausula segunda; Relativa al objeto de la Sociedad, se agrega como nueva actividad comercial; arrendamiento de bienes corporales muebles e inmuebles. Clausula cuarta; del pacto de constitución de la sociedad, relativa a la administración y representación social, en términos que la administración y el uso de la razón social le corresponderá a ambos socios, separada e indistintamente con las mismas facultades que consigna la citada cláusula cuarta del pacto constitutivo. Clausula quinta; Relativo a la participación porcentual de los socios de la mencionada Sociedad, la cual corresponde a la suma de diez millones de pesos, por el presente acto jurídico, el socio don Eduardo Núñez Navarro, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones y derechos en el capital social que de acuerdo con lo precisado en esta misma clausula, ascienden a un porcentaje total equivalente al cincuenta por ciento del capital social, respectivamente, en la forma que se expresa a continuación: a) Vende cede y transfiere el noventa y ocho por ciento de su participación al socio don Cristian Salvador Núñez Navarro, quien declara así aceptarlo, b) Vende cede y transfiere el dos por ciento de su participación a doña Beatriz Cecilia Moya Muñoz, quien declara así aceptarlo las que se entienden reproducidas. Por tanto don CRISTIAN SALVADOR NUÑEZ NAVARRO, queda con una participación de un noventa y nueve por ciento del total del capital social de la Sociedad y doña BEATRIZ CECILIA MOYA MUÑOZ con el uno por ciento restante. En todo lo no modificado rige íntegramente contrato social primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 16 de febrero de 2023.