MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GEOTERMIA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA

RUT 76546510-9 CVE 2274227
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2022
Repertorio
12895-2022
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La construcción, remodelación, ampliación o reparación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de edificaciones; b) La ejecución de toda clase de obras civiles, de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; c) La comercialización y arrendamiento de toda clase de maquinarias de construcción, demolición y movimiento de tierras, por cuenta propia o ajena; d) la comercialización y distribución de materiales e insumos para la construcción; e) La realización, mantención, administración y eventual enajenación de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliaria, ya sea por cuenta propia o ajena, f) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento y cualquiera otra forma de explotación de toda clase de bienes raíces; g) La prestación de todo tipo de asesorías y servicios; h) La fabricación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de productos de climatización, ya sea de calefacción o de aire acondicionado, en cualquiera de sus formas y cualquier equivalente que en la industria exista o pueda llegar a existir, así como las piezas y partes que componen los equipos anteriores; i) La instalación por cuenta propia o ajena, de todo tipo de productos de climatización, ya sea de calefacción o de aire acondicionado, o de cualquier otro sistema de climatización o relacionado con éste; j) La actividad e industria de la construcción, loteo, urbanización, en todas sus formar y en el más amplio sentido. En consecuencia, podrá realizar todo tipo de obras de construcción, independiente de su envergadura y la forma de contratación, e independiente del tipo de obra de que se trate; y j) En general, cualquier actividad relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del objeto social y que acuerden los socios, sin limitación alguna.”. CUATRO/ Se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad, quedando la administración, representación y uso de la razón social radicada en los señores Jorge Eduardo Araneda Maturana, Claudio Cristián Ortega Hernández, René Agustín Suazo Rojas, Osvaldo Alexis Toledo Cornejo y Carlos Héctor Vásquez Ramírez, quienes, actuando en la forma indicada en la escritura extractada, obligarán a la sociedad con amplias facultades, y reemplazándose el Artículo Cuarto de los estatutos. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social, en especial la limitación de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público 7ª Notaría Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2022, Repertorio Nº 12.895-2022, otorgada ante mí, VIEJA ERA S.A., representada por don Jorge Eduardo Araneda Maturana, con domicilio en Avenida Las Condes N°11.283, piso 9, torre B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; INVERSIONES ENERGÍA LIMITADA, representada por don Pedro Ignacio Schain Maluk, con domicilio en Avenida Las Condes N°11.283, piso 5, torre B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don CLAUDIO CRISTIÁN ORTEGA HERNÁNDEZ, con domicilio en Camino La Higuera N° 4.866 Parcela N°28, Condominio Doña Inés del Olivetto, comuna de Talagante, Región Metropolitana; don CARLOS HÉCTOR VÁSQUEZ RAMÍREZ, con domicilio en calle Brisas del Maipo número 130, departamento 109, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana; don OSVALDO ALEXIS TOLEDO CORNEJO, con domicilio en calle José Infante Larraín número mil cuatrocientos sesenta y cuatro, casa ocho, comuna de Maipú, Región Metropolitana; y SOCIEDAD INVERSIONES Y ASESORÍAS JUCAREMA LIMITADA, representada por René Agustín Suazo Rojas, con domicilio en calle José Infante Larraín número mil cuatrocientos sesenta y cuatro, casa ocho, comuna de Maipú, Región Metropolitana; modificaron la sociedad GEOTERMIA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.546.510-9, inscrita a fojas 18.527 número 12.772 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, en el siguiente sentido: UNO/ Cesiones de derechos: a) Inversiones Energía Limitada, debidamente representada vende, cede y transfiere a don Claudio Cristián Ortega Hernández, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que posee el cedente en la sociedad, equivalentes al 5% del total del capital social; b) Vieja Era S.A., debidamente representada vende, cede y transfiere a don Claudio Cristián Ortega Hernández, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al 4% del total del capital social. c) Vieja Era S.A., debidamente representada vende, cede y transfiere a Carlos Héctor Vásquez Ramírez, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al 9% del total del capital social; d) Vieja Era S.A., debidamente representada vende, cede y transfiere a Osvaldo Alexis Toledo Cornejo, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al 9% del total del capital social; y e) Vieja Era S.A., debidamente representada vende, cede y transfiere a Sociedad Inversiones y Asesorías Jucarema Limitada, quien debidamente representada, compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al 9% del total del capital social. A consecuencia de las cesiones, Inversiones Energía Limitada se retira de la sociedad, y quedan como únicos socios: i) VIEJA ERA S.A., con un 64% por ciento del total de los derechos sociales; (ii) CLAUDIO CRISTIÁN ORTEGA HERNÁNDEZ, con un 9% del total de los derechos sociales; (iii) CARLOS HÉCTOR VÁSQUEZ RAMÍREZ, con un 9% del total de los derechos sociales; (iv) OSVALDO ALEXIS TOLEDO CORNEJO, con un 9% del total de los derechos sociales; y (v) SOCIEDAD INVERSIONES Y ASESORÍAS JUCAREMA LIMITADA, con un 9% del total de los derechos sociales. DOS/ Se acuerda reemplazar la razón social de la Sociedad por el de CONSTRUCTORA HORIZONTE LIMITADA, reemplazándose el Artículo Primero de los estatutos. TRES/ Se acuerda ampliar el objeto social al giro de construcción, para lo cual se reemplaza íntegramente el Artículo Segundo de los estatutos por el siguiente: “SEGUNDO: Objeto. El objeto de la sociedad será: a) La construcción, remodelación, ampliación o reparación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de edificaciones; b) La ejecución de toda clase de obras civiles, de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; c) La comercialización y arrendamiento de toda clase de maquinarias de construcción, demolición y movimiento de tierras, por cuenta propia o ajena; d) la comercialización y distribución de materiales e insumos para la construcción; e) La realización, mantención, administración y eventual enajenación de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliaria, ya sea por cuenta propia o ajena, f) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento y cualquiera otra forma de explotación de toda clase de bienes raíces; g) La prestación de todo tipo de asesorías y servicios; h) La fabricación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de productos de climatización, ya sea de calefacción o de aire acondicionado, en cualquiera de sus formas y cualquier equivalente que en la industria exista o pueda llegar a existir, así como las piezas y partes que componen los equipos anteriores; i) La instalación por cuenta propia o ajena, de todo tipo de productos de climatización, ya sea de calefacción o de aire acondicionado, o de cualquier otro sistema de climatización o relacionado con éste; j) La actividad e industria de la construcción, loteo, urbanización, en todas sus formar y en el más amplio sentido. En consecuencia, podrá realizar todo tipo de obras de construcción, independiente de su envergadura y la forma de contratación, e independiente del tipo de obra de que se trate; y j) En general, cualquier actividad relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del objeto social y que acuerden los socios, sin limitación alguna.”. CUATRO/ Se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad, quedando la administración, representación y uso de la razón social radicada en los señores Jorge Eduardo Araneda Maturana, Claudio Cristián Ortega Hernández, René Agustín Suazo Rojas, Osvaldo Alexis Toledo Cornejo y Carlos Héctor Vásquez Ramírez, quienes, actuando en la forma indicada en la escritura extractada, obligarán a la sociedad con amplias facultades, y reemplazándose el Artículo Cuarto de los estatutos. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social, en especial la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás disposiciones en escritura extractada. Se facultó al portador del presente extracto para su legalización. Santiago, 15 de febrero del año 2023. MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ.