MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLE ALFECAR Y CÍA. LIMITADA

RUT 77363442-4 CVE 2274087
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de marzo de 2021

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2021
Notario
EMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER
Domicilio
por cese del cargo del Titular de Los Ángeles

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER, Abogado, Notario Público Interino por cese del cargo del Titular de Los Ángeles, don LUIS EDUARDO SOLAR BACH, con domicilio en esta ciudad, calle Lautaro número 325, local 4 y 5, CERTIFICO; Por escritura pública de fecha 9 de Febrero del 2023, ante mí, don JULIÁN FEDERICO PÉREZ REYDET, comerciante, C. de I. N° 4.515.221-9, con domicilio en Avenida Marconi N° 1.110, Dpto. 501, Torre 3, Los Ángeles; doña CAROLINA ANDREA PÉREZ GONZÁLEZ, médico veterinaria, C. de I. N° 10.824.289-2, con domicilio en Pasaje Cordillera N° 174, Villa Cataluña, Los Ángeles, por sí y en representación según se acreditó de doña ALMA SOLEDAD PÉREZ GONZÁLEZ, labores de casa, C. de I. N° 10.824.290-6, con domicilio en Panamericana 5 Sur, kilómetro 1015, Puerto Varas, y la sociedad “SERVICIOS HIDRICOS SOFECAR LIMITADA”, persona jurídica del giro de su actividad, RUT N° 76.056.444-3, representada según se acreditó por don Julián Federico Pérez Reydet, ya individualizado, modificaron sociedad “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLE ALFECAR Y CIA LIMITADA”, con nombre de fantasía de “ALFECAR Y CIA LTDA.”, RUT N° 77.363.442--4 constituida por escritura de fecha 24 de marzo del año 2021, ante el Notario de la ciudad de Los Ángeles, don Luis Eduardo Solar Bach, con un capital inicial de $60.000.000,cuyo objeto, y demás estipulaciones constan de la señalada escritura pública, que en extracto se publicó en el D.O. con fecha 8 de abril del año 2021, y se inscribió a fojas 272 número 145 en el Registro de Comercio del año 2021, a cargo del C.B.R. de Los Ángeles. MODIFICACUIONES CONSISTEN: Se retiran de la sociedad “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLE ALFECAR Y CIA LIMITADA” las socias doña CAROLINA ANDREA PEREZ GONZALEZ y doña ALMA SOLEDAD PEREZ GONZALEZ, quienes venden y ceden la totalidad de sus respectivos derechos y participación social en la indicada sociedad, equivalentes a un 25% cada una de ellas, a la sociedad “SERVICIOS HIDRICOS SOFECAR LIMITADA” para quién compra y adquiere su representante indicado. El precio de cada una de la cesiones, es la suma de $.2.000.000. que la sociedad “SERVICIOS HIDRICOS SOFECAR LIMITADA”, a través de su representante, paga de contado y en dinero efectivo, a cada de las cedentes doña CAROLINA ANDREA PEREZ GONZALEZ y doña ALMA SOLEDAD PEREZ GONZALEZ, quienes reciben por sí y representada respectivamente. La cesionaria asume la obligación de pagar y enterar en arca social, la suma de trece millones de pesos, que corresponden a lo pendientes de enterar por las cedentes vendedoras, en el mismo plazo y condiciones a que éstas se obligaron en la escritura pública de constitución. De forma relacionada quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad ““DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLE ALFECAR Y CIA LIMITADA” don JULIAN FEDERICO PEREZ REYDET y la sociedad “SERVICIOS HIDRICOS SOFECAR LIMITADA”, con un cincuenta por ciento de acciones y derechos en el haber social, cada una de ellos, quienes la modifican en siguiente sentido: UNO).- Se sustituye la cláusula 6ta.del pacto social constitutivo, relativo a la distribución de utilidades y perdidas, por la siguiente. “SEXTO: “Las utilidades y pérdidas que genere la sociedad se determinarán en la proporción de un cincuenta por ciento para El socio don JULIAN FEDERICO PEREZ REYDET y de un cincuenta por ciento para la sociedad SERVICIOS HIDRICOS SOFECAR LIMITADA. DOS).- Se sustituye la Cláusula 5ta del pacto social constitutivo, relativo a la administración y uso de la razón social de la sociedad, en cuanto esta, en lo sucesivo corresponderá única y exclusivamente al socio don JULIAN FEDERICO PEREZ REYDET, con las mismas e idénticas facultades establecidas en dicha cláusula, las que se dan expresamente por reproducidas una a una, para todos los efectos legales, sin limitación alguna. En todo lo no expresamente modificado seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo. LOS ANGELES a 9 de Febrero del 2023.