Díaz y Adaros Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2023
- Repertorio
- 1480-2023
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de enero de 2023, bajo el repertorio N°1480-2023 ante mí, Don JOSE MIGUEL ADAROS DÍAZ, domiciliado en Mar Profundo N° 5510, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, doña PILAR DEL CARMEN DÍAZ JACKSON, domiciliada en calle Víctor Rae N° 5858 Depto. 706, comuna de La Condes, Región Metropolitana, doña VALERIA ALEJANDRA RAMIREZ MUÑOZ, domiciliada en Mar Mediterráneo 4345, Dpto. 12, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; y doña YESSIKA ANDREA ADAROS BOZZO, domiciliada en Galletué 1060, Depto. 203, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quienes modificaron sociedad “DIAZ Y ADAROS LIMITADA”, la “Sociedad” inscrita originalmente a fojas 23.654 N° 17.854, Registro de Comercio de Santiago del año 2003, en lo siguiente: Venta y Cesión de Derechos. Uno. Doña PILAR DEL CARMEN DÍAZ JACKSON, vende, cede y transfiere a doña VALERIA ALEJANDRA RAMIREZ MUÑOZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, 35% del total de los derechos sociales de la sociedad. El precio es la suma de $350.000, pagada en el acto, en dinero efectivo. Dos. Doña PILAR DEL CARMEN DÍAZ JACKSON, vende, cede y transfiere a doña YESSIKA ANDREA ADAROS BOZZO, quien compra, acepta y adquiere para sí, 44% del total de los derechos sociales de la sociedad. El precio es la suma de $440.000, pagada en el acto, en dinero efectivo. Tres. Don JOSE MIGUEL ADAROS DÍAZ, vende, cede y transfiere a doña YESSIKA ANDREA ADAROS BOZZO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 1% del total de los derechos sociales de la sociedad, y que le pertenecen al vendedor. El precio es la suma de $10.000, pagada en el acto, en dinero efectivo Ingreso y retiro de socios. Como consecuencia de estas compraventas o cesiones, se retira de la sociedad JOSE MIGUEL ADAROS DÍAZ, e ingresan a ésta doña VALERIA ALEJANDRA RAMIREZ MUÑOZ, y doña YESSIKA ANDREA ADAROS BOZZO, lo que es expresamente aceptado por la socia doña PILAR DEL CARMEN DÍAZ JACKSON. Modificaciones sociales. Como consecuencia de los cambios precedentes, los socios vienen a modificar los estatutos sociales de la siguiente forma: Uno. Se sustituye la cláusula Primero, por la siguiente: “PRIMERO: Por el presente instrumento, las comparecientes doña PILAR DEL CARMEN DÍAZ JACKSON, doña VALERIA ALEJANDRA RAMIREZ MUÑOZ, y doña YESSIKA ANDREA ADAROS BOZZO, constituyen una sociedad profesional de Responsabilidad Limitada, de conformidad a lo prescrito en la ley número tres mil novecientos dieciocho, y las demás disposiciones aplicables del Código de Comercio y Código Civil, en todo aquello no estipulado en este contrato.” Dos. Se sustituye la cláusula quinto por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la cantidad de $1.000.000 que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) Doña PILAR DEL CARMEN DÍAZ JACKSON, la suma de $200.000, al contado y en dinero efectivo, que ha ingresado a la caja social, y que corresponde al 20% del capital social; b) Doña VALERIA ALEJANDRA RAMIREZ MUÑOZ, la suma de $350.000, al contado y en dinero efectivo, que ha ingresado en la caja social, y que corresponde al 35% del capital social; c) Doña YESSIKA ANDREA ADAROS BOZZO, la suma de %450.000, al contado y en dinero efectivo, que ha ingresado en la caja social, y que corresponde al 45% del capital social” Tres. Se sustituye la cláusula segundo por la siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad es: Prestar todo tipo de servicios, consultorías y asesorías profesionales en el ámbito de la contabilidad y auditoría a empresas, y todo tipo de personas naturales y jurídicas. Prestación de servicios de gestión de personal, y demás labores administrativas conexas. Y, en general, en la actualidad o en el futuro, la realización de toda otra actividad que acuerden los socios tanto en Chile como en el extranjero, y que se relacione directa o complementariamente con la actividad profesional de los socios.” Cuatro. Se sustituye la cláusula cuarto por la siguiente: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a la socia doña YESSIKA ANDREA ADAROS BOZZO, quien, anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, se encuentra legalmente investida en la forma más amplia y sin restricciones de todas las facultades de administración y disposición” Vigencia sociedad. En todo lo no modificado, permanecen plenamente válidos y vigentes los estatutos sociales, especialmente en relación con la limitación de la responsabilidad de los socios. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de febrero de 2023.