MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA RIO TENO LIMITADA

RUT 76081805-4 CVE 2274420
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2022

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2022
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio ubicado en Avenida Santa Rosa N°7.955, San Ramón, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 19 de diciembre de 2022, ante mí, don don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ; todos domiciliados para éstos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, celebraron “Da cuenta de hecho que indica y modificación de estatutos sociales CONSTRUCTORA RIO TENO LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 56284 número 39020 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009; y acordaron lo siguiente: I.- DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA. Los comparecientes dejaron constancia: i) del fallecimiento de la socia doña LAURA PATRICIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RÍOS (Q.E.P.D.), cuya posesión efectiva se tramitó ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, en los autos voluntarios Rol V-46-2021, en virtud de la cual se reconocieron como herederos testamentarios a sus hijos, habiendo repudiado la herencia su cónyuge sobreviviente; ii) de la liquidación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña LAURA PATRICIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RÍOS(Q.E.P.D.), mediante escritura pública de “Partición de Comunidad Hereditaria Sucesión Laura Patricia del Carmen Sánchez Ríos”, suscrita con fecha 22 de septiembre de 2022, suscrita ante doña Marcela Medina Ricci, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón; por la cual se adjudicaron a don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ; un tercio a cada uno, de los derechos de que la causante era titular en la sociedad CONSTRUCTORA RIO TENO LIMITADA. II.- MODIFICACIONES SOCIALES. Como consecuencia de lo señalado, para adecuar los estatutos a la nueva realidad social, los actuales y únicos socios reemplazaron el artículo primero de los estatutos sociales, relativo a la composición social; los artículos octavo y noveno, relativos a la situación societaria en caso de fallecimiento de algunos de los socios; el artículo décimo, relativo al capital social; y el artículo décimo segundo, relativo a la administración y el uso de la razón social; por los del siguiente tenor extractado: ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad, don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ. ARTÍCULO OCTAVO: En caso que, fallecido don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, uno cualesquiera de los socios sobrevivientes ceda un derecho de herencia a un tercero que no sea legitimario, los restantes socios tendrán el derecho facultativo de optar porque el o los cesionarios ingresen o no como socios de la sociedad. Si optan porque no ingresen, la sociedad no tendrá más obligación que pagarles el haber social del cedente, según la determinación del precio que efectúe el árbitro designado más adelante, de acuerdo al valor comercial de la sociedad y entendiéndose por tal, el valor comercial de todos los activos de la misma, previa deducción de todos los pasivos de ella. Para cumplir con esta determinación, el árbitro designado más adelante podrá solicitar un informe pericial. ARTÍCULO NOVENO: En caso que, si fallecido don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, uno cualesquiera de los socios sobrevivientes ceda sus derechos en esta sociedad, deberá ofrecerlos preferentemente a los demás socios, quienes podrán comprarle sus derechos en la proporción en que cada uno sea dueño de los derechos sociales.- Si uno o más de los socios no quisiere o no pudiere comprar la proporción que le corresponde, estos derechos acrecerán a la oferta de compra de los restantes, pero éstos solo tendrán derecho en la proporción que sean dueños excluidos el o los que se retiren. En caso que ninguno de los socios pudiere o no quisiere adquirir los derechos sociales, estos últimos deberán ser ofrecidos a personas que estén relacionadas con el cedente a lo menos por parentesco de consanguinidad colateral hasta el segundo grado inclusive. ARTÍCULO DÉCIMO: El capital social es la suma única y total de $4.000.000, que los socios ha aportado en la forma y proporciones siguientes: a) don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, con la suma de $3.000.000, íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha; b) don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, con la suma de $333.333, íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha; c) doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ, con la suma de $333.334, íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha; y d) doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ, con la suma de $333.333, íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en todas clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. En caso de fallecimiento de don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, la administración corresponderá a sus herederos, quienes, actuando conjuntamente, a lo menos dos cualesquiera de ellos, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de febrero de 2023. M. Medina R. Notario Público.