MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ASESORÍA Y SERVICIOS VIALES NÚÑEZ & GONZÁLEZ SpA

RUT 76989763-1 CVE 2274066
Fecha instrumento
31 de enero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2023
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo Enrique Piedrabuena Figueroa, Notario Interino de la duodécima Notaría de Santiago, domiciliado en Teatinos N°331, en la comuna y ciudad Santiago, certifica que: Por contrato de cesión de acciones, reducido a escritura pública con fecha 31 de enero de 2023, ante mí, CRISTIAN ENRIQUE NÚÑEZ REYES, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad N°13.034.048-2, con domicilio en Avenida Miraflores número mil seiscientos ochenta y cinco, Las Casas de Renca número dos, comuna de Renca, ciudad de Santiago; y PATRICIO ALEJANDRO CANDIA DELGADO, chileno, casado, especialista en seguridad vial, cédula nacional de identidad N°13.158.195-1, con domicilio en calle La Punta número mil setecientos cincuenta y cuatro, comuna de Renca, ciudad de Santiago. Los comparecientes accionistas de “ASESORÍA Y SERVICIOS VIALES NÚÑEZ & GONZÁLEZ SpA”, RUT: 76.989.763-1, constituida con fecha 13 de marzo de 2019, inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades; por acta de junta extraordinaria de accionistas de fecha 21 de septiembre de 2022, reducida a escritura pública con la misma fecha, en la cuadragésima segunda notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, fue migrada al régimen general; cuyo extracto se inscribió a fojas 6540 número 3082, año 2023, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; Expusieron: Por la cesión de acciones entre los accionistas CRISTIAN ENRIQUE NÚÑEZ REYES y PATRICIO ALEJANDRO CANDIA DELGADO, se produce la división las acciones de la sociedad, quedando en manos de cada uno de ellos, el total de cinco acciones ordinarias de la serie única, que en su conjunto conforman el 100% de la propiedad de la sociedad. En este mismo acto y como consecuencia de la cesión descrita, los accionistas por decisión unánime modificaron: a) El título tercero, artículo sexto de los estatutos de la sociedad, en lo relativo a la administración social, quedando así: “La sociedad será administrada por un Gerente General y dos Administradores. El Gerente General será designado en estos estatutos, cuya individualización es: CRISTIAN ENRIQUE NÚÑEZ REYES, cédula nacional de identidad número trece millones treinta y cuatro mil cuarenta y ocho guión dos. Administradores: CRISTIAN ENRIQUE NÚÑEZ REYES, ya individualizado precedentemente; y PATRICIO ALEJANDRO CANDIA DELGADO, cédula identidad número trece millones cincuenta y ocho mil ciento noventa y cinco guión uno; quienes actuarán en nombre de la sociedad y la representarán. Los Administradores durarán un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente. Los Administradores podrán ser remunerado por sus funciones, correspondiendo a la junta ordinaria de accionistas determinar la cuantía de la remuneración”; b) El título cuarto, del artículo décimo primero del estatuto de la sociedad, en lo relativo a la resolución de diferencia, quedando de la siguiente forma: “Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la sociedad o sus administradores y liquidadores, serán resueltas por un árbitro arbitrador, designado de estos estatutos, el árbitro será GLORIA ISABEL GOMEZ CARVAJAL, cédula nacional de identidad N°15.482.014-0, con domicilio en calle La Punta N°1742, comuna de Renca, ciudad de Santiago”. Asimismo, se otorgaron facultades de administración de la sociedad a CRISTIAN ENRIQUE NÚÑEZ REYES y PATRICIO ALEJANDRO CANDIA DELGADO. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 08 de febrero de 2023.