Agrícola Ancali Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2023
- Repertorio
- 2801-2023
- Notario
- Eduardo Diez Morello
- Oficio
- 34° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Diez Morello, Notario Público Titular 34° Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 15 de febrero de 2023, Repertorio N° 2.801-2023, ante mí, don Daniel Siebert Parot, en representación de Inversiones Alpina Limitada, de Inversiones Romyna Limitada, de Inversiones Kennedy SpA, de Inversiones Romy SpA, de Bethia S.A., de Inversiones Alpes Limitada, de Inversiones Beth-Wines Limitada, de Inversiones Sotraser Limitada y de Inversiones Agrícolas Anc Limitada; todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 50, Las Condes, de conformidad a la Ley N°19.499 vienen en sanear el vicio formal del extracto de modificación de la escritura pública de fecha 20 de Enero del año 2023, repertorio número 1.304-2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, en el cual no se incluyó la modificación al objeto social que si se menciona en la escritura pública, el cual fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles a Fojas 113 Número 53 del año 2023 y publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de Febrero del año 2023, en el sentido que los actuales socios acordaron modificar la sociedad Agrícola Ancali Limitada, inscrita a fojas 183 N° 130 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 1987, reemplazando el artículo tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: El objeto de la sociedad es: a) La explotación agrícola hortofrutícola, lechera y ganadera, por cuenta propia o de terceros, en todas sus formas y a cualquier título, en predios rústicos propios o ajenos; b) la crianza , reproducción, compra, venta importación y exportación de caballos fina sangre de carrera; c) la plantación y explotación de predios forestales, pudiendo comercializar, vender y explotar maderas en estado natural o elaboradas; d) la producción , elaboración y comercialización de semillas, abonos y derivados de la producción lechera, ganadera y agrícola en general; e) la prestación a personas naturales y/o jurídicas de toda clase de servicios destinados a ayudar y/o apoyar a éstas en la administración de empresas, incluso administrar empresas o sus operaciones, proporcionando sistemas de organización, supervisión, mantención y vigilancia que sean necesarios, como la administración de las operaciones de las empresas, además de proporcionar el personal idóneo y especialmente preparado para llevar a cabo los servicios prestados; asimismo podrá prestar servicios en el rubro de reparaciones y mantención de vehículos acoplados y maquinarias en general; f) la prestación de servicios de eventos, de diversión y esparcimiento, en cualquiera de sus formas y especies, sean artísticos, culturales, deportivos, empresariales y de toda otra naturaleza, pudiendo adquirir toda clase de bienes muebles para tales fines y prestar dichos servicios por cuenta propia o por medio de terceros; g) desarrollar la actividad del transporte terrestre a nivel nacional e internacional, la carga y fletes en vehículos propios o de terceros y efectuar negocios relacionados con la actividad indicada en la presente letra; h) la administración y explotación a cualquier título , de vehículos de transporte de carga y la representación de personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios; i) el arrendamiento y prestación de servicios en movimientos de tierra, excavaciones y nivelación y preparación de suelos, sea con maquinaria y equipos propios o de terceros; j) la fabricación, producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de máquinas y equipos. Para el cumplimiento de sus objetivos, la sociedad podrá celebrar todo tipo de contratos, especialmente de compraventa y arrendamiento de predios rústicos, animales, maquinarias, instalaciones, equipos y bienes muebles en general.”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 16 Febrero de 2023.