CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria El Morro-Ranco Limitada

RUT 10581977-3 CVE 2273974
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
7 de febrero de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2023
Notario
ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL
Oficio
Notaría N°29 de Santiago

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos de 5 años, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada
Ley aplicable
Ley N°3.918

Objeto social

A) La inversión, tanto en Chile como en el exterior, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; su administración; arriendo, subarriendo y la percepción de los frutos o rentas que ellos generen; B) La realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia, de terceros o en conjunto con ellos, tanto en el país como en el extranjero, en toda clase de negocios comerciales, industriales o simplemente de inversión, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, formando o integrando sociedades, en efectos de comercio y valores mobiliarios, pudiendo actuar libremente en el mercado bursátil, de capitales o financiero; C) El arriendo de bienes muebles o inmuebles amoblados o no, D) Constituir, formar, participar o adquirir participación en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el país o fuera de éste; E) La gestión y administración de todo tipo de proyectos inmobiliarios; y, F) Todas aquellas actividades relacionadas con las anteriores que los socios de común acuerdo determinen

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios don GUILLERMO SERGIO DÍAZ DEL RÍO RIESCO y doña MARÍA PAZ DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ BUDGE, quienes actuando de la forma indicada en los estatutos y anteponiendo a su firma la razón social, gozarán de amplias facultades señaladas en escritura extractada. Santiago, 7 de febrero 2023. ANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL. N.P

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, abogado y Notario Público Interino de la Notaría N°29 de Santiago, según Decreto ya protocolizado en esta Notaría, de este domicilio, calle Mac-Iver N°225, oficina 302, Santiago, certifico que por escritura pública de hoy ante mí: (I) GUILLERMO SERGIO DIAZ DEL RÍO RIESCO, C.I 10.581.977-3; (II) MARÍA PAZ DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ BUDGE, C.I 11.472.095-K; (III) GUILLERMO JOSÉ DÍAZ DEL RÍO RODRÍGUEZ, C.I 18.392.860-0; (IV) MARÍA PAZ DÍAZ DEL RÍO RODRÍGUEZ, C.I 18.638.831-3; (V) TOMÁS JOSÉ DÍAZ DEL RÍO RODRÍGUEZ, C.I 19.475.454-K; (VI) JOSÉ IGNACIO DÍAZ DEL RÍO RODRÍGUEZ, C.I 19.893.871-8; y, (VII) ANTONIA DÍAZ DEL RÍO RODRÍGUEZ, C.I 20.285.045-6; todos domiciliados para estos efectos en Nueva Costanera número 3.222, departamento 132, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada la que se regirá por las reglas de la Ley N°3.918, y sus modificaciones posteriores, por los estatutos sociales y a falta de ellos por el Código Civil y el Código de Comercio. RAZÓN SOCIAL. La razón social será “INMOBILIARIA EL MORRO-RANCO LIMITADA”, pudiendo usar además, como nombre de fantasía e incluso para efectos bancarios la denominación “EL MORRO-RANCO LTDA”. OBJETO. A) La inversión, tanto en Chile como en el exterior, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; su administración; arriendo, subarriendo y la percepción de los frutos o rentas que ellos generen; B) La realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia, de terceros o en conjunto con ellos, tanto en el país como en el extranjero, en toda clase de negocios comerciales, industriales o simplemente de inversión, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, formando o integrando sociedades, en efectos de comercio y valores mobiliarios, pudiendo actuar libremente en el mercado bursátil, de capitales o financiero; C) El arriendo de bienes muebles o inmuebles amoblados o no, D) Constituir, formar, participar o adquirir participación en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el país o fuera de éste; E) La gestión y administración de todo tipo de proyectos inmobiliarios; y, F) Todas aquellas actividades relacionadas con las anteriores que los socios de común acuerdo determinen. DOMICILIO. Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN. 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos de 5 años, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada. CAPITAL. $5.000.000 que los socios aportan y pagarán en la siguiente forma y proporción: (I) GUILLERMO SERGIO DIAZ DEL RIO RIESCO, aporta $500.000, suma que entera y paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado en actas sociales y que corresponde al 10% del capital social; (II) MARÍA PAZ DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ BUDGE, aporta $500.000, suma que entera y paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado en actas sociales y que corresponde al 10% del capital social; (III) GUILLERMO JOSÉ DÍAZ DEL RÍO RODRÍGUEZ, aporta $800.000, suma que entera y paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado en actas sociales y que corresponde al 16% del capital social; (IV) MARÍA PAZ DÍAZ DEL RÍO RODRÍGUEZ, aporta $800.000, suma que entera y paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado en actas sociales y que corresponde al 16% del capital social; (V) TOMÁS JOSÉ DÍAZ DEL RÍO RODRÍGUEZ, aporta $800.000, suma que entera y paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado en actas sociales y que corresponde al 16% del capital social; (VI) JOSÉ IGNACIO DÍAZ DEL RÍO RODRÍGUEZ, aporta $800.000, suma que entera y paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado en actas sociales y que corresponde al 16% del capital social; (VII) ANTONIA DÍAZ DEL RÍO RODRÍGUEZ, aporta la suma de $800.000, suma que entera y paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado en actas sociales y que corresponde al 16% del capital social. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios don GUILLERMO SERGIO DÍAZ DEL RÍO RIESCO y doña MARÍA PAZ DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ BUDGE, quienes actuando de la forma indicada en los estatutos y anteponiendo a su firma la razón social, gozarán de amplias facultades señaladas en escritura extractada. Santiago, 7 de febrero 2023. ANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL. N.P.-