INMOBILIARIA EL CARMEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $119.885.421 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer agencia, oficinas o sucursales, en el país o en el extranjero
- Duración
- 10 años a contar de fecha de constitución de sociedad, prorrogable en la forma señalada en escritura extractada
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
Corresponderá a don Roberto Baraona Undurraga, a doña Marcia Mónica Fouillioux Mosso, a doña María Francisca Baraona Undurraga, y a don Alejandro Ibáñez Lira, quienes actuando conjuntamente uno cualquiera de los dos primeros, con uno cualquiera de los dos últimos, es decir, Don Roberto Baraona Undurraga o doña Marcia Mónica Fouillioux Mosso, actuando con doña María Francisca Baraona Undurraga o Alejandro Ibáñez Lira, y anteponiendo a su nombre la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, actuando en la forma y con las facultades señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2022, repertorio número 36.323, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, Doña María Francisca Baraona Undurraga, y don Roberto Baraona Undurraga, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Litres número 1.200, casa 30, Condominio El Divisadero, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron sociedad “INMOBILIARIA EL CARMEN LIMITADA”, inscrita a fojas 6.696, Nº 3.248, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992. Modificaciones consisten en: 1) Dividir la sociedad manteniendo la personalidad jurídica de “INMOBILIARIA EL CARMEN LIMITADA” y surgiendo de la división una nueva sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será SOCIEDAD DE INVERSIONES LA OBRA LIMITADA, la que se constituye como consecuencia de la división. 2) Con motivo de la de la división, se disminuye el capital de INMOBILIARIA EL CARMEN LIMITADA, ascendente a $132.182.702.-, en la suma de $119.885.421.-, quedando reducido a $12.297.281.-, aportado y pagado de la siguiente forma: Uno) Doña María Francisca Baraona Undurraga, la suma de $6.148.640.-, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que se ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y, Dos) Don Roberto Baraona Undurraga, la suma de $6.148.641.-, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que se ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha. Se reemplaza el artículo 6° de los estatutos sociales de INMOBILIARIA EL CARMEN LIMITADA, relativo al capital, en tal sentido. 3) Aprobar los estatutos de la sociedad que nace producto de la división: ESTATUTOS SOCIALES DE SOCIEDAD DE INVERSIONES LA OBRA LIMITADA. Socios: Doña María Francisca Baraona Undurraga, y don Roberto Baraona Undurraga, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Litres número 1.200, casa 30, Condominio El Divisadero, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Razón social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES LA OBRA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, la expresión abreviada de “SOCIEDAD DE INVERSIONES LA OBRA LTDA.”. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencia, oficinas o sucursales, en el país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: Uno) La inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena; Dos) La compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, amoblados o no, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; Tres) La ejecución de todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas; y, Cuatro) Cualquier otra actividad o negocio que acordaren los socios. Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $119.885.421.- que ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: Uno) Doña María Francisca Baraona Undurraga, la suma de $59.942.710.-, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que se ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y, Dos) Don Roberto Baraona Undurraga, la suma de $59.942.711.-, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que se ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá a don Roberto Baraona Undurraga, a doña Marcia Mónica Fouillioux Mosso, a doña María Francisca Baraona Undurraga, y a don Alejandro Ibáñez Lira, quienes actuando conjuntamente uno cualquiera de los dos primeros, con uno cualquiera de los dos últimos, es decir, Don Roberto Baraona Undurraga o doña Marcia Mónica Fouillioux Mosso, actuando con doña María Francisca Baraona Undurraga o Alejandro Ibáñez Lira, y anteponiendo a su nombre la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, actuando en la forma y con las facultades señaladas en la escritura extractada. Duración: 10 años a contar de fecha de constitución de sociedad, prorrogable en la forma señalada en escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada hasta monto aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de febrero de 2023.