INMOBILIARIA CASTAÑEDA SEPULVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2023
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $258.400.193 CLP
- Domicilio
- Iquique
- Duración
- 20 años renovables
Objeto social
el desarrollo de la actividad Inmobiliaria, especialmente en lo relativo: a) invertir en el negocio Inmobiliario, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces rurales y)o urbanos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y)o construir en ellos, por cuenta propia o ajena; b) la explotación de bienes raíces directamente o por terceros, ya sea por arrendamiento, subarrendamiento, leasing, cesión a terceros del uso o goce de dichos bienes raíces, a cualquier título; c) la administración de dichas inversiones, la percepción de sus frutos y, en general, toda otra actividad relacionada a lo anterior, o que los socios acuerden expresamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, Alcántara 107, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 16-01-2023, ante mí, doña XIMENA MARTA SEPULVEDA GALLARDO, domiciliada en departamento 1904 del décimo noveno piso del Edificio Agua Marina, Avenida Arturo Prat Nº 3082 esquina Avenida Santiago Polanco Nº 2030 del Tercer Sector Playa Brava de la Comuna de Iquique, de paso en ésta; RODRIGO ANTONIO CASTAÑEDA SEPÚLVEDA, domiciliado en calle Alonso de Córdova Nº 2901, departamento 23, comuna de Vitacura, Santiago; y ROCÍO MACARENA CASTAÑEDA SEPÚLVEDA, domiciliada en calle Diego de Deza Nº 1159, comuna de Las Condes, Santiago constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: INMOBILIARIA CASTAÑEDA SEPULVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “INMOBILIARIA CASTASEP LTDA” Objeto: el desarrollo de la actividad Inmobiliaria, especialmente en lo relativo: a) invertir en el negocio Inmobiliario, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces rurales y/o urbanos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y/o construir en ellos, por cuenta propia o ajena; b) la explotación de bienes raíces directamente o por terceros, ya sea por arrendamiento, subarrendamiento, leasing, cesión a terceros del uso o goce de dichos bienes raíces, a cualquier título; c) la administración de dichas inversiones, la percepción de sus frutos y, en general, toda otra actividad relacionada a lo anterior, o que los socios acuerden expresamente.- Duración: 20 años renovables.- Capital: $258.400.193, que los socios aportan del modo siguiente: A) La Socia doña XIMENA MARTA SEPULVEDA GALLARDO aporta el noventa por ciento del capital social, esto es, la cantidad de $232.560.174, que se pagan con el aporte en dominio de bienes Inmuebles individualizado en escritura, tasado en dicha suma.- B) El socio don RODRIGO ANTONIO CASTAÑEDA SEPÚLVEDA, aporta el cinco por ciento del capital social, esto es, la cantidad de $12.920.010, que paga de la siguiente manera: Uno) con la suma de $5.000.000, que se paga en este acto en dinero efectivo, dinero enterado en arcas sociales; y Dos) el saldo, ascendente a $7.920.010, a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo no superior a cinco años a contar de la firma del presente instrumento.- C) La socia doña ROCÍO MACARENA CASTAÑEDA SEPÚLVEDA, aporta el cinco por ciento del capital social, esto es, la cantidad de $12.920.010, que paga de la siguiente manera: Uno) con la suma de $5.000.000, que se paga en este acto en dinero efectivo, dinero enterado en arcas sociales; y Dos) el saldo, ascendente a $7.920.010, a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo no superior a cinco años a contar de la firma del presente instrumento.- Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad monto respectivos aportes. Administración y uso Razón Social: Corresponderá a la socia doña XIMENA MARTA SEPULVEDA GALLARDO, con amplias facultades.- Domicilio: Iquique, sin perjuicio sucursales.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 24 de Enero de 2022.-