MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL LAZMETAL LIMITADA

RUT 76182760-K CVE 2273570
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de febrero de 2023

Instrumento

Fecha
8 de febrero de 2023
Repertorio
202-2023
Notario
JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY
Domicilio
Coquimbo

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY, Notario Público Coquimbo, calle Juan Melgarejo N°887, Certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 08 de Febrero de 2023 ante mí, Repertorio N°202-2023, don OSVALDO MANUEL LAZO YAÑEZ, chileno, casado, comerciante, domiciliado en Coquimbo, Profesor Zepeda N°1283, C.I. N°5.824.757-K; doña ANGELA DE LAS MERCEDES ALAMEDA TORO, chilena, casada, profesora de Estado, domiciliada en Coquimbo, Profesor Zepeda N°1283, C.I. N°7.293.175-0; y don OSVALDO ERIK LAZO ALAMEDA, chileno, casado, asistente de arquitectura, domiciliado en Coquimbo, calle Tegualda N°10, C.I. N°12.943.370-1, modificaron (y refundieron estatutos, en su caso) “COMERCIAL LAZMETAL LIMITADA”, R.U.T N°76.182.760-K, cuyo capital social es $50.000.000, constituida por escritura pública 28 mayo 2002, ante Oscar Suarez Alvarez, Notario Coquimbo, inscrita a fojas 233 N°147 Registro Comercio Coquimbo, año 2002, de la siguiente manera: 1) Clausula decima: El plazo de duración de la sociedad será hasta el día 01 de diciembre del año 2023, una vez cumplido este plazo se entenderá la presente sociedad disuelta por el solo ministerio de la ley, debiendo efectuarse la liquidación de la presente sociedad según lo estipulado en el artículo décimo tercero, en el plazo más breve posible. 2) Clausula décimo segunda: Cualquiera dificultad que se suscite entre los socios, sea durante la vigencia de la Sociedad o con motivo de su liquidación y que diga relación con la aplicación, interpretación o disolución del contrato social o de los negocios sociales y en desacuerdo de los socios, será resuelto sin forma de juicio y sin ulterior recurso por don MIGUEL MAURICIO PONCE AROS.- En el evento de que el Árbitro designado no pudiera ejercer el encargo, este será desempeñado por la persona que , conjuntamente , será designada por los socios y, a falta de acuerdo entre ellos, el Arbitro será designado por la Justicia Ordinaria, quien actuara con las mismas facultades que el designado.- En los demás se mantiene el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Coquimbo, 8 de Febrero de 2023.