INVERSIONES SAN TOMÁS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 19725/2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de 10 años, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos de 5 años, según escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas; b) Invertir en la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas; c) La inversión de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores, instrumentos financieros, efectos de comercio y en derechos de otras sociedades; y, d) La ejecución de todos los actos y contratos que digan relación con lo expresado en la presente cláusula.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luís Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Por Escritura Pública de fecha 20/12/2022, Repertorio 19725/2022, ante notario titular, don JUAN JOSÉ MARÍA PÉREZ VILLA; y, doña KAREN VANESSA ABUSADA MESERLIAN, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 5.093, piso 8, oficina 801, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES SAN TOMÁS LIMITADA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas; b) Invertir en la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas; c) La inversión de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores, instrumentos financieros, efectos de comercio y en derechos de otras sociedades; y, d) La ejecución de todos los actos y contratos que digan relación con lo expresado en la presente cláusula.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a don JUAN JOSÉ MARÍA PÉREZ VILLA y a doña KAREN VANESSA ABUSADA MESERLIAN, quienes actuando separada e indistintamente, representarán a la sociedad, con amplias facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: $10.000.000, que los socios aportan y enterarán en la siguiente forma: Uno) JUAN JOSÉ MARÍA PÉREZ VILLA, aporta la suma de $5.000.000, equivalente al 50% del capital social, que será pagado dentro del plazo de 1 año, en caja social, contados desde la fecha de la presente escritura. Dos) KAREN VANESSA ABUSADA MESERLIAN, aporta la suma de $5.000.000, equivalente al 50% del capital social, que será pagado dentro del plazo de 1 año, en caja social, contados desde la fecha de la presente escritura. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de 10 años, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos de 5 años, según escritura extractada. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.