MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA TAURO LIMITADA

RUT 78074880-K CVE 2272841
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2022

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2022
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio ubicado en Avenida Santa Rosa N°7.955, San Ramón, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 19 de diciembre de 2022, ante mí, don don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ; todos domiciliados para éstos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, celebraron “Da cuenta de hecho que indica y modificación de estatutos INMOBILIARIA TAURO LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 3286 número 1583 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1991; y acordaron lo siguiente: I.- DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA. Los comparecientes dejaron constancia: i) del fallecimiento de la socia doña LAURA PATRICIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RÍOS (Q.E.P.D.), cuya posesión efectiva se tramitó ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, en los autos voluntarios Rol V-46-2021, en virtud de la cual se reconocieron como herederos testamentarios a sus hijos, habiendo repudiado la herencia su cónyuge sobreviviente; ii) de la liquidación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña LAURA PATRICIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RÍOS(Q.E.P.D.), mediante escritura pública de “Partición de Comunidad Hereditaria Sucesión Laura Patricia del Carmen Sánchez Ríos”, suscrita con fecha 22 de septiembre de 2022, suscrita ante doña Marcela Medina Ricci, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón; por la cual se adjudicaron a don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ; un tercio a cada uno, de los derechos de que la causante era titular en la sociedad INMOBILIARIA TAURO LIMITADA. II.- MODIFICACIONES SOCIALES. Como consecuencia de lo señalado, para adecuar los estatutos a la nueva realidad social, los actuales y únicos socios reemplazaron el artículo primero de los estatutos sociales, relativo a la composición social; el artículo sexto, relativo a la situación societaria en caso de fallecimiento de algunos de los socios; el artículo séptimo, relativo al capital social, y el artículo noveno, relativo a la administración y el uso de la razón social; por los del siguiente tenor: ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad, don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ. ARTÍCULO SEXTO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad en todo caso, continuará solo con los legitimarios del difunto, y el cónyuge sobreviviente. Los interesados en la sucesión deberán designar un apoderado común que los representará ampliamente en todo lo concerniente a la sociedad y si no designaren dentro de los noventa días siguientes al fallecimiento, hará el nombramiento el árbitro que más adelante se establece a petición de cualesquiera de los interesados en la sucesión o de cualquier otro socio. El apoderado designado por el árbitro durará en el cargo hasta que los interesados en la sucesión hagan la designación. Sin embargo, en caso de que un socio ceda su derecho de herencia a un tercero que no sea legitimario o cónyuge sobreviviente, los socios tendrán el derecho facultativo de optar por que el o los cesionarios ingresen o no como socios a la sociedad. Si optan porque no ingresen, la sociedad no tendrá más obligación que pagarles el haber social del cedente, calculado de conformidad con el artículo décimo sexto de este instrumento y en un plazo no superior a veinticuatro meses. De la misma manera, la sociedad no se disolverá por el evento de la declaración de quiebra de alguno de los socios, debiendo para estos efectos ser representado por el Síndico de Quiebras respectivo, el cual no podrá ejercer bajo ninguna circunstancia el cargo de administrador de la sociedad. En caso que fallezca don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, la administración y uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de dos socios, que deberán actuar en forma conjunta, anteponiendo la razón social a sus firmas. ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital social es la suma de $5.000.000, que los socios ha aportado en la forma y proporciones siguientes: a) don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, con la suma de $1.050.000, íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha; b) don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, con la suma de $1.316.667, íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha; c) doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ, con la suma de $1.316.666, íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha; y d) doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ, con la suma de $1.316.667, íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha. ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, con amplias facultades, anteponiendo la razón social a su firma. A su fallecimiento, la administración será ejercida por dos socios, que deberán actuar en forma conjunta, anteponiendo la razón social a sus firmas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de febrero de 2023. M. Medina R. Notario Público.