CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GHL CONSULTORÍA EN GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO LIMITADA

RUT 17715438-5 CVE 2272859
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de febrero de 2023
Notaría
La Serena
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de febrero de 2023
Repertorio
512
Notario
CARLA VIRGINIA CASAS-CORDERO SOUBLETTE
Oficio
Primera Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Coquimbo
Duración
10 años, prorrogable según escritura
Ley aplicable
ley N°3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías de consultorías, gestión y servicios relacionados en los diversos ámbitos de los recursos humanos; salud ocupacional, selección y desarrollo de personal, evaluación de desempeño, estudios de clima organizacional, estudios de satisfacción de clientes, detección de necesidades de desarrollo y gestión empresarial, organización de eventos, seminarios y capacitaciones para personas jurídicas con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras

Administración

La administración de la sociedad, representación y uso de la razón social corresponderá a todos los socios, quienes, conjunta o separadamente, indistintamente, podrán actuar a nombre de la sociedad judicial y extrajudicialmente, con las facultades indicadas en la escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLA VIRGINIA CASAS-CORDERO SOUBLETTE, Abogada, Notario Público de la Primera Notaria de La Serena, Suplente del Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm, con domicilio en la Serena, calle Los Carrera 529: Por escritura pública de fecha 10 de Febrero 2023, Repertorio 512, ante mí certifico que: JORGE GUSTAVO GALLARDO ARAYA, chileno, psicólogo, soltero, cédula de identidad N°17.715.438-5,domiciliado en Susana Montenegro 1616, Vista Valle, comuna y región de Coquimbo, don NICOLÁS ANDRÉS LABARCA SIERRA, chileno, psicólogo, soltero, cédula de identidad N°17.175.461-5, domiciliado en Los Faisanes 4329, Peñuelas, comuna y región de Coquimbo y don MATÍAS KURT HARTMANN RODRÍGUEZ, chileno, psicólogo, conviviente civil, cédula de identidad N°16.875-034-K, domiciliado en Avenida Cruz del Molino N°325, Dpto.808-B, Puertas del Mar, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley N°3.918 y sus modificaciones y, demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos. Nombre: "GHL CONSULTORÍA EN GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO LIMITADA”, quien también podrá usar indistintamente el nombre de fantasía “GHL CAPITAL HUMANO LTDA.”. Domicilio: ciudad de Coquimbo, sin perjuicio que pueda abrir agencias o sucursales en otras ciudades, comunas o puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías de consultorías, gestión y servicios relacionados en los diversos ámbitos de los recursos humanos; salud ocupacional, selección y desarrollo de personal, evaluación de desempeño, estudios de clima organizacional, estudios de satisfacción de clientes, detección de necesidades de desarrollo y gestión empresarial, organización de eventos, seminarios y capacitaciones para personas jurídicas con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras. Duración: 10 años, prorrogable según escritura. Administración: La administración de la sociedad, representación y uso de la razón social corresponderá a todos los socios, quienes, conjunta o separadamente, indistintamente, podrán actuar a nombre de la sociedad judicial y extrajudicialmente, con las facultades indicadas en la escritura. Capital: $1.000.000.- que los socios aportan en la siguiente forma: a) El socio Jorge Gustavo Gallardo Araya, aporta la suma de $333.334.-, equivalente al 33,4% de los derechos sociales. B) El socio Nicolas Andres Labarca Sierra, aporta la suma de $333.333.-, equivalente al 33,3% de los derechos sociales y c) El socio Matías Kurt Hartmann Rodriguez, aporta la suma de $333.333.-, equivalente al 33,3% de los derechos sociales. El capital se pagará en dinero o en especies valoradas de común acuerdo por los socios dentro del plazo de 3 años contados desde esta fecha, según los requerimientos de la caja social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. En la ciudad de La Serena, a trece de febrero del año dos mil veintitrés.PGP 9680