COMERCIALIZADORA MARÍA ALEJANDRA SAIZ SAMAIN E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2023
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 24 de enero de dos mil veintitrés ante la notario suplente de la notaria a mi cargo doña ISMENIA CATALINA BRAVO AEDO, doña MARÍA ALEJANDRA SAÍZ SAMAIN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Ingeniera Comercial, de cuarenta y tres años de edad, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos veintinueve mil novecientos noventa guion nueve, con domicilio en calle Hochstetter número seiscientos cinco, departamento número seiscientos cuatro, de la ciudad de Temuco, saneo en el sentido que se indicara la escritura de modificación y transformación de sociedad de responsabilidad limitada a empresa individual de responsabilidad limitada: “COMERCIALIZADORA MARÍA ALEJANDRA SAIZ SAMAIN E.I.R.L” de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Otorgada ante el notario don Jorge Elías Tadres Hales. Citada sociedad se constituyo Mediante, escritura pública de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, otorgada ante notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, la compareciente Modificó y Transformó una Sociedad de Responsabilidad Limitada “COMERCIALIZADORA SAIZ SAMAIN LIMITADA” a empresa individual de Responsabilidad Limitada “COMERCIALIZADORA MARÍA ALEJANDRA SAIZ SAMAIN E.I.R.L”, nombre de fantasía “SAIZ SAMAIN E.I.R.L”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos setenta y tres guion seis. Un extracto de ésta escritura se publicó en el diario Oficial número cuarenta y tres mil trescientos noventa y tres, de fecha Cinco de noviembre de dos mil veintidós. - El objeto de esta escritura es sanear el vicio por la falta de oportuna inscripción del extracto de la transformación y modificación de la Empresa Individual de responsabilidad limitada “COMERCIALIZADORA MARÍA ALEJANDRA SAIZ SAMAIN E.I.R.L”, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, otorgada ante notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, publicada en extracto en el diario Oficial numero cuarenta y tres mil trescientos noventa y tres, de fecha Cinco de noviembre de dos mil veintidós. De acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción de la escritura pública individualizada en la cláusula segunda de este instrumento, el compareciente viene en suscribir la presente escritura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley. Por este mismo acto e instrumento el compareciente viene en rectificar la escritura de modificación singularizada en la cláusula segunda de la presente escritura, en su cláusula SEGUNDA, en el sentido que se indica: “SEGUNDO: Que, con fecha diez de septiembre del año dos mil diez, falleció en la ciudad de Temuco, su último domicilio, doña MARÍA ELIZABETH SAMAIN ABDALA. La posesión efectiva de sus bienes, fue concedida por Director Regional de La Araucanía del Servicio del Registro Civil e Identificación mediante resolución exenta número dos mil ciento cincuenta y seis, de fecha diez de marzo del año dos mil veintiuno, la que se inscribió bajo el número dieciséis mil quinientos cincuenta y ocho del año dos mil veintiuno del Registro Nacional de Posesiones Efectivas, y bajo en fojas once mil cuatrocientos veintiuno Número ocho mil quinientos cincuenta y seis del años dos mil veintidós del Conservador de bienes raíces de Temuco-. El impuesto a la herencia fue pagado, lo que consta del certificado total del Pago de la Herencia número cuatrocientos veintidós mil ciento ochenta y seis del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, emanado del Servicio de Impuestos Internos de Temuco. La presente rectificación debe tenerse como parte integrante, en su caso, de la escritura pública de Transformación y modificación singularizada en la cláusula segunda de este instrumento, quedando vigente en todo lo demás para los efectos legales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 13 de febrero de 2023.