ASESORÍAS PROFESIONALES CONTALEX CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2023
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Objeto social
- El objeto de la sociedad será exclusivamente la prestación de servicios y asesorías profesionales en el área.-“ Debe decir: “TERCERO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 14 de febrero de 2023, otorgada ante mí, don MANFREDO AQUILES ISMAEL FRITZ WELDT, con domicilio para estos efectos en Camino a Botrolhue número mil ciento veintidós, casa trece del Condominio Altos del Mirasur dos de la ciudad y comuna de Temuco y don HECTOR ELADIO ALVAREZ POBLETE, con domicilio para estos efectos en pasaje M. Mercedes Fontecilla Fernández número tres mil veinte de la ciudad y comuna de Temuco, sanearon en sentido que se indicará, la escritura pública de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, otorgada ante el Notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, mediante la cual acordaron y formalizaron la transformación de la sociedad CONTALEX CHILE SpA a una sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social de “ASESORÍAS PROFESIONALES CONTALEX CHILE LIMITADA”.- El extracto de la referida escritura pública de transformación social se publicó en el Diario Oficial de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós y, hasta la fecha no se ha inscrito en el Registro de Comercio de Temuco.- Saneamiento consistió: Advirtiendo que existe una discrepancia entre texto de la cláusula relativa al objeto social indicado en la escritura de transformación y el texto del mismo objeto social contenido en el extracto del mismo instrumento público, los comparecientes de conformidad a las normas contenidas en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, subsanaron la discrepancia ya indicada anteriormente, y en virtud de lo dispuesto en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, en su calidad de únicos socios, sanearon y rectificaron, aclararon o complementaron según sea el caso, la escritura pública de transformación antes referida, reemplazando el texto íntegro del artículo tercero relativo al objeto social de la forma que sigue: Donde dice: “TERCERO: OBJETO.- El objeto de la sociedad será exclusivamente la prestación de servicios y asesorías profesionales en el área.-“ Debe decir: “TERCERO: OBJETO.- El objeto de la sociedad será exclusivamente la prestación de servicios y asesorías profesionales en el área contable, tributaria y afines”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.Temuco, 14 de febrero de 2023.