MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN ROCKMAN LIMITADA

RUT 78509960-5 CVE 2271930
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de mayo de 1994

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 1994
Repertorio
1180
Notario
CARLO ENRIQUE MORALES GONZALEZ
Domicilio
Copiapó

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLO ENRIQUE MORALES GONZALEZ, Notario Público Copiapó, Suplente de la Titular Gaby Soledad Hernández Soto, calle Colipí Nº 351, Copiapó, Certifica: que por escritura pública de esta fecha, otorgada ante mí, don JUAN CARLOS SILVA DIAZ, ingeniero civil en minas, domiciliado en avenida Río Copiapó Nº 829, Copiapó, don MAURICIO LEONELO PEDEMONTE MUÑOZ, empresario, domiciliado en avenida Río Copiapó número 829, Copiapó doña RINA EMILY PEDEMONTE ALFARO, contadora, domiciliada en avenida Río Copiapó número 829, Copiapó, quien comparece por sí y en representación de doña Karina Andrea Silva Pedemonte según se acreditará, don ALEJANDRO NICOLAS SILVA PEDEMONTE, ingeniero civil en minas, domiciliado en calle Chañarcillo Nº 321, Copiapó, don FRANCISCO ALFONSO SILVA PEDEMONTE, comerciante, domiciliado en calle Chañarcillo Nº 321, Copiapó, don RODRIGO ANTONIO SILVA PEDEMONTE, comerciante, domiciliado en calle Chañarcillo Nº 321, Copiapó, y doña KARINA ANDREA SILVA PEDEMONTE, comerciante, domiciliada en calle Chañarcillo Nº 321, Copiapó, rescilian, rectifican y aumentan el capital de la “SOCIEDAD DE MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN ROCKMAN LIMITADA” o “ROCKMAN LTDA.” Por escritura pública repertorio N° 1180 de 6 de Mayo de 1994, ante el Notario Público don Eduardo Cabrera Cortés, don Juan Carlos Silva Díaz y doña Rina Emily Pedemonte Alfaro, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN ROCKMAN LIMITADA” o “ROCKMAN LTDA.”, que se encuentra inscrita a fojas 122 vuelta N° 86 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó año 1994, con un capital de $6.000.000, RUT Nº 78.509.960-5. La señalada escritura de constitución de sociedad fue modificada por escritura pública Repertorio N° 67 de 17 de octubre de 1996, celebrada ante doña Patricia Schubert Revello, Notario Público y Conservador de Minas de Copiapó, Suplente del Titular don Hernán Cañas Valdés, que se encuentra inscrita a fojas 414 vuelta N° 257 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó, año 1996. Así mismo el pacto social fue modificado por escritura pública Repertorio N° 274, de fecha 13 de Marzo de 2003, celebrada ante don Armando Mario Campos Ortega, Notario Público y Conservador de Minas de Copiapó, Suplente del Titular don Hernán Cañas Valdés, y que se encuentra inscrita a fojas 122 vuelta N° 70 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó año 2003. Posteriormente la escritura de constitución de sociedad fue modificada por escritura pública Repertorio N° 1975, de 18 de Noviembre de 2014, celebrada ante don Armando Mario Campos Ortega Notario Público y Conservador de Minas de Copiapó, Suplente del Titular don Hernán Cañas Valdés, y que se encuentra inscrita a fojas 11 vuelta N° 8 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó año 2011. Finalmente la escritura de constitución de sociedad fue modificada por escritura pública Repertorio N° 1065, de 15 de Junio de 2012, celebrada ante Notario Público y Conservador de Minas de Copiapó, don Hernán Cañas Valdés, y que se encuentra inscrita a fojas 767 N° 443 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó año 2011. SEGUNDO: La administración de la sociedad y uso de razón social corresponde actualmente a la socia doña Rina Emily Pedemonte Alfaro. CUARTO: acuerdan modificar el capital de la sociedad aumentándolo desde un capital de $6.000.000 registrado en la escritura de constitución, a la suma de $290.934.062, el nuevo capital se entera de la siguiente forma: a) Con la suma de $6.000.000, ingresado a la caja social al constituirse la sociedad; b) Con la suma de $71.834.062, correspondiente a la revalorización del capital propio, y c) Con un aumento de capital por la suma de $213.100.000 que se entera y paga de la siguiente forma: 1) El socio don Juan Carlos Silva Díaz no realiza aporte alguno. 2) La socia Rina Emily Pedemonte Alfaro aporta $80.000.000 de la siguiente forma: 1) $7.000.000 en este acto en dinero efectivo y 2) Se obliga a enterar el saldo de $73.000.000 en el plazo de 36 meses a contar de la fecha de la presente escritura y a medida que las necesidades sociales lo vayan requiriendo; 3) El socio Mauricio Leonelo Pedemonte Muñoz aporta $25.100.000 de la siguiente forma: 1) $7.000.000 en este acto en dinero efectivo y 2) Se obliga a enterar el saldo de $18.100.000 en el plazo de 36 meses a contar de la fecha de la presente escritura y a medida que las necesidades sociales lo vayan requiriendo; 4) El socio Alejandro Nicolás Silva Pedemonte aporta $27.000.000 de la siguiente forma: 1) $7.000.000 en este acto en dinero efectivo y Dos) Se obliga a enterar el saldo de $20.000.000 en el plazo de 36 meses a contar de la fecha de la presente escritura y a medida que las necesidades sociales lo vayan requiriendo; 5) El socio Francisco Alfonso Silva Pedemonte aporta $27.000.000 de la siguiente forma: 1) $7.000.000 en este acto en dinero efectivo y Dos) Se obliga a enterar el saldo de $20.000.000 en el plazo de 36 meses a contar de la fecha de la presente escritura y a medida que las necesidades sociales lo vayan requiriendo; 6) El socio don Rodrigo Antonio Silva Pedemonte aporta $27.000.000 de la siguiente forma: 1) $7.000.000 en este acto en dinero efectivo y Dos) Se obliga a enterar el saldo de $20.000.000 en el plazo de 36 meses a contar de la fecha de la presente escritura y a medida que las necesidades sociales lo vayan requiriendo; y 7) La socia doña Karina Andrea Silva Pedemonte aporta $27.000.000 de la siguiente forma: 1) $7.000.000 en este acto en dinero efectivo y Dos) Se obliga a enterar el saldo de $20.000.000 en el plazo de 36 meses a contar de la fecha de la presente escritura y a medida que las necesidades sociales lo vayan requiriendo. QUINTO: Producto del aumento de capital, pactado el capital pasa a ser de $290.934.062, las partes pactan la modificación de las siguientes cláusulas del pacto social: Se modifica la cláusula cuarta la que queda redactada del modo siguiente: “CUARTO: El capital es la suma de $290.934.062, enterado y por enterar: a) Don Juan Carlos Silva Díaz con un 9,364 %, esto es $27.241.922, ya enterado con anterioridad; b) Doña Rina Emily Pedemonte Alfaro, con un 40,875 % esto es la suma total de $118.917.029 habiendo ya enterado $38.917.029 con anterioridad, $7.000.000 en este acto y el saldo de $73.000.000 en el plazo estipulado en la cláusula anterior; c) Don Mauricio Leonelo Pedemonte Muñoz con un 9,965 % esto es $28.991.703 habiendo ya enterado $3.891.703 con anterioridad, $7.000.000 en este acto y el saldo de $18.100.000 en el plazo estipulado en la cláusula anterior; d) Don Alejandro Nicolás Silva Pedemonte con un con un 9,949 %, esto es la suma total de $28.945.852, habiendo ya enterado $1.945.852 con anterioridad, $7.000.000 en este acto y el saldo de $20.000.000 en el plazo estipulado en la cláusula anterior; e) Don Francisco Alfonso Silva Pedemonte con un con un 9,949 %, esto es la suma total de $28.945.852, habiendo ya enterado $1.945.852 con anterioridad, $7.000.000 en este acto y el saldo de $20.000.000 en el plazo estipulado en la cláusula anterior; f) Don Rodrigo Antonio Silva Pedemonte con un con un 9,949 %, esto es la suma total de $28.945.852, habiendo ya enterado $1.945.852 con anterioridad, $7.000.000 en este acto y el saldo de $20.000.000 en el plazo estipulado en la cláusula anterior; g) Doña Karina Andrea Silva Pedemonte, con un con un 9,949 %, esto es la suma total de $28.945.852, habiendo ya enterado $1.945.852 con anterioridad, $7.000.000 en este acto y el saldo de $20.000.000 en el plazo estipulado en la cláusula anterior. SEXTO: Se reemplaza la cláusula 8° la que queda redactada del siguiente tenor: “OCTAVO: La participación en las utilidades y la contribución a las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción al porcentaje de sus aportes, esto es: Al socio Juan Carlos Silva Díaz le corresponde un 9,364 %, a la socia Rina Emily Pedemonte Alfaro le corresponde 40,875 %; al socio Mauricio Leonelo Pedemonte Muñoz, le corresponde 9,965 %; al socio Alejandro Nicolás Silva Pedemonte le corresponde un 9,949 %; al socio Francisco Alfonso Silva Pedemonte le corresponde un 9,949 %; al socio Rodrigo Antonio Silva Pedemonte le corresponde un 9,949 % y a la socia Karina Andrea Silva Pedemonte, le corresponde un 9,949. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes. SEPTIMO: Así mismo los comparecientes vienen en reemplazar la cláusula novena del pacto social por una del siguiente tenor: “NOVENO: Los comparecientes acuerdan que en caso de fallecimiento de un o más socios no administradores, la sociedad “SOCIEDAD DE MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN ROCKMAN LIMITADA” o “ROCKMAN LTDA.”, continuará con la sucesión de él o los socios fallecidos, quienes deberán actuar a través de mandatario designado especialmente para estos efectos mediante escritura pública. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del socio administrador y representante legal de la Doña RINA EMILY PEDEMONTE ALFARO, quienes asumirán automáticamente y sin más trámite esta calidad serán los socios don Rodrigo Antonio Silva Pedemonte y doña Karina Andrea Silva Pedemonte quienes actuarán conjuntamente pudiendo para estos efectos ejercer plenamente las facultades señaladas en la cláusula quinta del pacto social. OCTAVO: Se deja expresa constancia que las modificaciones pactadas por los socios comparecientes en el presente instrumento forman parte integrante de la “SOCIEDAD DE MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN ROCKMAN LIMITADA” o “ROCKMAN LTDA.” no afectando en ningún caso la continuidad legal de la sociedad para todos los efectos legales y tributarios, permaneciendo vigente en todo lo demás el contrato social y sus modificaciones individualizadas en la cláusula primera y conservando así mismo el rol único tributario asignado por el Servicio de Impuestos Internos. Hay otras estipulaciones en escritura que extracto. Copiapó, 27 de Enero de 2023.