LOS MAITENES CORREDORES DE SEGUROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2023
- Repertorio
- 455-2023
- Notario
- R. Alfredo Martin Illanes
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N°3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. Alfredo Martin Illanes, Abogado, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de enero de 2023, ante mí, Repertorio N°455-2023: CRISTIAN MARTÍN GARCÍA IRURETA, C.I N°7.342.332-5 y YACQUELINE MARLIS YUNGE WINKLER, C.I. N°8.914.567-8, ambos domiciliados para estos efectos en Armando Carrera N°5259, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, RESCILIAN Y SANEAN la sociedad “LOS MAITENES CORREDORES DE SEGUROS SpA”, RUT. 77.967.060-0, de la siguiente forma: a) RESCILIARON TOTALMENTE, la escritura de saneamiento de fecha 2 de marzo del 2018, que se otorgó mediante escritura pública, bajo el repertorio N°6.431-2018, ante el Notario Público Titular de la 40°Notaría de Santiago de don FELIX JARA CADOT, y que se encuentra inscrita a fojas 20.627, N°10.971 del año 2018 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, dejando dicho saneamiento sin efecto. b) Como consecuencia de la resciliación del saneamiento, los comparecientes SANEAN en el mismo acto, el extracto de la escritura de TRANSFORMACIÓN suscrita con fecha 29 de diciembre del año 2017, bajo el repertorio N°44.190-2017, inscrita a fojas 19.728, N°10.550 del año 2018 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que por un error involuntario el extracto de transformación no fue debidamente inscrito en el respectivo Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ni publicado en el Diario Oficial dentro del plazo legal atendiendo lo establecido en el artículo tercero de la ley N°3.918 y al artículo 354 del Código de Comercio, constituyéndose un vicio subsanable de conformidad a lo dispuesto expresamente en el artículo N°1 de La Ley N°19.499. Así, de conformidad a lo preceptuado en la ley N°19.499, y con el único y exclusivo objeto de subsanar el error de falta de inscripción y publicación dentro de plazo establecido para ello del extracto de la escritura de transformación ya citada, los comparecientes otorgaron el instrumento que se extracta, a fin de que sea corregido e inscrito debidamente, y dentro del término legal establecido, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado dentro del plazo legal en el inalteradamente las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de febrero de 2023.