CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LAS PATAGUAS LIMITADA

RUT 6647959-5 CVE 2272332
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de enero de 2023
Notaría
Osorno
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2023
Repertorio
335-2023
Notario
PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN
Oficio
2° Notaria de Osorno
Comuna
Osorno

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
4 años contados desde fecha escritura constitución, prorrogándose tácita y sucesivamente por iguales períodos de 4 años cada uno en la forma establecida en los Estatutos

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

Corresponderá a José Osvaldo Jarpa Lagos, actuando individualmente y a José Osvaldo Jarpa Olea y María Macarena Olea Barros, actuando conjuntamente, quienes podrán actuar con amplias facultades, descritas en Estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaria de Osorno, con domicilio en calle Bernardo O`Higgins 691,certifica: por escritura pública de fecha 24-01-2023, repertorio N°335-2023, ante mí, JOSÉ OSVALDO JARPA LAGOS, C.I. N° 6.647.959-5; MARÍA MACARENA OLEA BARROS, C.I. N° 7.596.818-3; ALEJANDRO MATÍAS JARPA OLEA, C.I. N° 12.931.643-8; DIEGO RAIMUNDO JARPA OLEA, C.I. N° 10.621.493-K; JOSÉ OSVALDO JARPA OLEA, C.I. N° 10.621.494-8; MARÍA MACARENA DEL CARMEN JARPA OLEA, C.I. N° 15.643.639-9; MARÍA BERNARDITA JARPA OLEA, C.I. N° 16.209.367-3; MAXIMILIANO JARPA OLEA, C.I. N° 16.611.967-7; y, MARÍA ISIDORA JARPA OLEA, C.I. N° 17.408.281-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Salvador N° 1.538, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “INVERSIONES LAS PATAGUAS LIMITADA”, pudiendo usar indistintamente para todos los efectos legales, la sigla comercial o nombre de fantasía “HOLDING LAS PATAGUAS LTDA.” o “LAS PATAGUAS LTDA”. Administración: Corresponderá a José Osvaldo Jarpa Lagos, actuando individualmente y a José Osvaldo Jarpa Olea y María Macarena Olea Barros, actuando conjuntamente, quienes podrán actuar con amplias facultades, descritas en Estatutos. Capital: $1.000.000, que socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) José Osvaldo Jarpa Lagos aporta la suma de $5.100, equivalentes a 0,51% del capital social, suma que aporta, entera y paga en dinero efectivo, en este acto; b) María Macarena Olea Barros aporta la suma de $5.100, equivalentes al 0,51% del capital social, suma que aporta, entera y paga en dinero efectivo, en este acto; c) Alejandro Matías Jarpa Olea aporta la suma de $141.000, equivalentes al 14,14% del capital social, suma que aporta, entera y paga en dinero efectivo, en este acto; d) Diego Raimundo Jarpa Olea aporta la suma de $141.000, equivalentes al 14,14% del capital social, suma que aporta, entera y paga en dinero efectivo, en este acto; e) José Osvaldo Jarpa Olea aporta la suma de $141.000, equivalentes al 14,14% del capital social, suma que aporta, entera y paga en dinero efectivo, en este acto; f) María Macarena Del Carmen Jarpa Olea aporta la suma de $141.000, equivalentes al 14,14% del capital social, suma que aporta, entera y paga en dinero efectivo, en este acto; g) María Bernardita Jarpa Olea aporta la suma de $141.000, equivalentes al 14,14% del capital social, suma que aporta, entera y paga en dinero efectivo, en este acto; h) Maximiliano Jarpa Olea aporta la suma de $141.000, equivalentes al 14,14% del capital social, suma que aporta, entera y paga en dinero efectivo, en este acto; y, i) María Isidora Jarpa Olea aporta la suma de $141.000, equivalentes al 14,14% del capital social, suma que aporta, entera y paga en dinero efectivo, en este acto. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Duración: 4 años contados desde fecha escritura constitución, prorrogándose tácita y sucesivamente por iguales períodos de 4 años cada uno en la forma establecida en los Estatutos. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Osorno, 13 de Febrero del año 2023.-