MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Valle Tricao Limitada

RUT 76460210-2 CVE 2272228
Fecha instrumento
12 de enero de 2023
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2023
Repertorio
284-2023
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1777, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de enero del año 2023, Repertorio N° 284-2023, ante mí, don Edward J. Tutunjian y doña Nancy Tutunjian, ambos debidamente representados y domiciliados para estos efectos en calle Málaga N° 50, oficina 31, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “Inmobiliaria Valle Tricao Limitada”, antes “Agrícola Valle Tricao Limitada”, en adelante indistintamente la “Sociedad”, la que se constituyó por escritura pública de fecha 05 de noviembre del año 2004, otorgada ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaria de Santiago, don René Benavente Cash, cuyo extracto se inscribió a fojas 39.823 número 29.617 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004 y se publicó en el Diario Oficial número 38.035, de fecha 14 de diciembre del mismo año; en el siguiente sentido: Uno) Se modifica el Artículo Tercero de los estatutos sociales en el sentido de que se remueve como co-administrador de la Sociedad y se revocan todos y cada uno de los poderes otorgados con anterioridad a esta fecha a don José Tomás Larraín Abalo. En consecuencia, don José Tomás Larraín Abalo deja de ser apoderado y representante de la Sociedad para todos los efectos a que haya lugar; y Dos) Se modifica el Artículo Tercero de los estatutos sociales, relativo a la administración, representación y uso de la razón social, pactando que la sociedad será administrada por uno o más administradores, que será o serán una o más personas naturales, designadas por el o los socios, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública y de la que se practicará nota al margen de la inscripción social. El administrador podrá o no ser socio de la Sociedad. La designación de administrador es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará en la misma manera que el acto de su designación. El administrador representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. El administrador actuando individualmente y anteponiendo su nombre y firma a la razón social tendrá las facultades enumeradas a título meramente enunciativo, ejemplar y no taxativo que se indican en la escritura extractada, sujeto a las limitaciones establecidas en la misma escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2023.