Inmobiliaria Isidora Foster Oriente S.A.
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $260.674.743 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de treinta años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período
Objeto social
La compra, venta, adquisición, enajenación, explotación y arrendamiento de bienes inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles, y la participación en todo tipo de sociedades, ya sea a través de su constitución o a través del ingreso a sociedades ya constituidas, pudiendo incluso asumir la administración de ellas. Para estos efectos la sociedad podrá adquirir, conservar, vender, enajenar y negociar en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos, debentures, valores mobiliarios, títulos de crédito de cualquier tipo, así como la realización de toda clase de negocios, actos y contratos conducentes a los fines enunciados, y los demás que acuerden los socios de consuno
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá don Juan Luis Ovalle Undurraga, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre de 2022, ante el titular, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Isidora Foster Oriente S.A., inscrita a fojas 49.359 N°30.587 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2014, en adelante la “Sociedad”, celebrada con fecha 27 de diciembre de 2022, en la que se acordó la transformación de Inmobiliaria Isidora Foster Oriente S.A. en una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inmobiliaria Isidora Foster Oriente Limitada, cuyos únicos socios son Inversiones Santa Ignacia Limitada y María Elvira Larraín León, ambas domiciliadas en calle El Crepúsculo N°9.030, departamento 101, comuna de Vitacura, lo anterior con efecto a partir de la fecha de la escritura pública de transformación. La sociedad tiene por razón social: Inmobiliaria Isidora Foster Oriente Limitada, y su domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, representaciones, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de treinta años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Objeto: La compra, venta, adquisición, enajenación, explotación y arrendamiento de bienes inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles, y la participación en todo tipo de sociedades, ya sea a través de su constitución o a través del ingreso a sociedades ya constituidas, pudiendo incluso asumir la administración de ellas. Para estos efectos la sociedad podrá adquirir, conservar, vender, enajenar y negociar en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos, debentures, valores mobiliarios, títulos de crédito de cualquier tipo, así como la realización de toda clase de negocios, actos y contratos conducentes a los fines enunciados, y los demás que acuerden los socios de consuno. Capital: $260.674.743, íntegramente ingresados a la caja social en la siguiente forma y proporción: i) Inversiones Santa Ignacia Limitada con la cantidad de doscientos sesenta millones quinientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro pesos, equivalentes al noventa y nueve coma noventa y siete por ciento del capital e interés social; y, ii) María Elvira Larraín León con la cantidad de ochenta y nueve mil quinientos setenta y nueve pesos, equivalentes al cero coma cero tres por ciento del capital e interés social. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá don Juan Luis Ovalle Undurraga, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Los socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 9 de febrero de 2023.