MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Exportadora Apaltagua Export Limitada

RUT 76062713-5 CVE 2272224
Fecha instrumento
12 de enero de 2023
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2023
Repertorio
283-2023
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1777, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de enero del año 2023, Repertorio N° 283-2023, ante mí, don Edward J. Tutunjian y doña Nancy Tutunjian, ambos debidamente representados y domiciliados para estos efectos en calle Málaga N° 50, oficina 31, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “Exportadora Apaltagua Export Limitada”, en adelante indistintamente la “Sociedad”, constituida por escritura pública de fecha 18 de junio del año 2009, otorgada ante el Notario Público Oscar Peluchonneau Cádiz, Suplente del Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, don Alberto Mozo Aguilar, cuyo extracto se inscribió a fojas 29.431 número 20.241 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009 y se publicó en el Diario Oficial número 39.403, de fecha 04 de julio del mismo año; en el siguiente sentido: Uno) Se modifica el Artículo Noveno de los estatutos sociales en el sentido de que se remueve como co-administrador de la Sociedad y se revocan todos y cada uno de los poderes otorgados con anterioridad a esta fecha a don José Tomás Larraín Abalo. En consecuencia, don José Tomás Larraín Abalo deja de ser apoderado y representante de la Sociedad para todos los efectos a que haya lugar; Dos) Se modifica el Artículo Noveno de los estatutos sociales, relativo a la administración, representación y uso de la razón social, pactando que la sociedad será administrada por uno o más administradores, que será o serán una o más personas naturales, designadas por el o los socios, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública y de la que se practicará nota al margen de la inscripción social. El administrador podrá o no ser socio de la Sociedad. La designación de administrador es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará en la misma manera que el acto de su designación. El administrador representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social; y Tres) Se modifica el artículo Décimo de los estatutos sociales, relativo a la administración, representación y uso de la razón social pactando que el administrador actuando individualmente y anteponiendo su nombre y firma a la razón social tendrá las facultades enumeradas a título meramente enunciativo, ejemplar y no taxativo que se indican en la escritura extractada, sujeto a las limitaciones establecidas en la misma escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2023.