BanCrece Corredora de Seguros SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2023
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- BANCRECE INVERSIONES Spa”. “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será a) la realización de toda clase de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio, acciones, cuotas de participación de Cooperativas, cuotas de Fondos Mutuos y/o Fondos de Inversión públicos o privados, y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; b) la participación como inversionista en toda clase de negocios o empresas o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o en asociación con terceros con fines rentísticos; y c) en general, la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos que los socios estimen conducentes al fin social, e incluso formar sociedades o ingresar a ellas”. ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá una duración de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá renovada tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, lo que deberá hacer, en todo caso, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del plazo de la sociedad o de sus respectivas prórrogas, según proceda. ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración y el uso de la razón social estará radicada en don Eugenio Hernán López Muñoz, quien actuando conjuntamente con una cualquiera de las siguientes personas: doña Patricia Delgado Meza, o con don Alberto Llanos Gorichón o con doña Ivette Delgado Meza ya individualizados, quienes anteponiendo la razón social a su firma, y de forma conjunta, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, incluso autocontratar, que se relacionen directa o indirectamente con el
Objeto social
Facultades en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 31 de Enero de 2023, repertorio Nro.1015, ante mí, se redujo la Junta General Extraordinaria de Accionistas de BanCrece Corredora de Seguros SpA, inscrita a fojas 59781 número 26434 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, viene en modificar lo siguiente: Se sustituye el artículo primero, segundo, cuarto, y séptimo de los estatutos, dejándolos como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una sociedad por acciones, cuyo nombre o razón social será: BANCRECE ASESORÍAS E INVERSIONES SpA, nombre de fantasía: BANCRECE INVERSIONES Spa”. “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será a) la realización de toda clase de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio, acciones, cuotas de participación de Cooperativas, cuotas de Fondos Mutuos y/o Fondos de Inversión públicos o privados, y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; b) la participación como inversionista en toda clase de negocios o empresas o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o en asociación con terceros con fines rentísticos; y c) en general, la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos que los socios estimen conducentes al fin social, e incluso formar sociedades o ingresar a ellas”. ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá una duración de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá renovada tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, lo que deberá hacer, en todo caso, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del plazo de la sociedad o de sus respectivas prórrogas, según proceda. ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración y el uso de la razón social estará radicada en don Eugenio Hernán López Muñoz, quien actuando conjuntamente con una cualquiera de las siguientes personas: doña Patricia Delgado Meza, o con don Alberto Llanos Gorichón o con doña Ivette Delgado Meza ya individualizados, quienes anteponiendo la razón social a su firma, y de forma conjunta, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, incluso autocontratar, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Facultades en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de Febrero de 2023. Humberto Quezada Moreno. Notario Publico.