Armenia Export Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2023
- Repertorio
- 281-2023
- Notario
- otorgada ante don Pablo Roberto Poblete Saavedra
- Oficio
- Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1777, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de enero del año 2023, Repertorio N° 281-2023, ante mí, don Edward J. Tutunjian y doña Nancy Tutunjian, ambos debidamente representados y domiciliados para estos efectos en calle Málaga N° 50, oficina 31, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “Armenia Export Limitada”, en adelante indistintamente la “Sociedad”, constituida por escritura pública de fecha 18 de octubre del año 2006, otorgada ante don Pablo Roberto Poblete Saavedra, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, cuyo extracto se inscribió a fojas 43.060 número 30.588 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de octubre del mismo año; en el siguiente sentido: Uno) Se modifica el Artículo Sexto de los estatutos sociales en el sentido de que se remueve como co-administrador de la Sociedad y se revocan todos y cada uno de los poderes otorgados con anterioridad a esta fecha a don José Tomás Larraín Abalo. En consecuencia, don José Tomás Larraín Abalo deja de ser apoderado y representante de la Sociedad para todos los efectos a que haya lugar; y Dos) Se modifica el Artículo Sexto de los estatutos sociales, relativo a la administración, representación y uso de la razón social, pactando que la sociedad será administrada por uno o más administradores, que será o serán una o más personas naturales, designadas por el o los socios, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública y de la que se practicará nota al margen de la inscripción social. El administrador podrá o no ser socio de la Sociedad. La designación de administrador es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará en la misma manera que el acto de su designación. El administrador representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. El administrador actuando individualmente y anteponiendo su nombre y firma a la razón social tendrá las facultades enumeradas a título meramente enunciativo, ejemplar y no taxativo que se indican en la escritura extractada, sujeto a las limitaciones establecidas en la misma escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2023.