MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Apaltagua Limitada

RUT 96929980-1 CVE 2272186
Fecha instrumento
12 de enero de 2023
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2023
Repertorio
278-2023
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1777, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de enero del año 2023, Repertorio N° 278-2023, ante mí, don Edward J. Tutunjian y doña Nancy Tutunjian, ambos debidamente representados y domiciliados para estos efectos en calle Málaga N° 50, oficina 31, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “Agrícola Apaltagua Limitada”, antes “Armenia Agrícola Limitada”, antes “Armenia Agrícola S.A.” y antes “Armenia Inversiones S.A.”, en adelante indistintamente la “Sociedad”, la que se constituyó como sociedad anónima por escritura pública de fecha 22 de agosto del año 2000, otorgada en la notaría de Curicó de don Eduardo de Rodt Espinosa, cuyo extracto se inscribió a fojas 409 número 289 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 2000 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 05 de septiembre del mismo año, sociedad que posteriormente modificó sus estatutos y fijó su domicilio en la ciudad de Santiago; en el siguiente sentido: Uno) Se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales en el sentido de que se remueve como co-administrador de la Sociedad y se revocan todos y cada uno de los poderes otorgados con anterioridad a esta fecha a don José Tomás Larraín Abalo. En consecuencia, don José Tomás Larraín Abalo deja de ser apoderado y representante de la Sociedad para todos los efectos a que haya lugar; y Dos) Se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, relativo a la administración, representación y uso de la razón social, pactando que la sociedad será administrada por uno o más administradores, que será o serán una o más personas naturales, designadas por el o los socios, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública y de la que se practicará nota al margen de la inscripción social. El administrador podrá o no ser socio de la Sociedad. La designación de administrador es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará en la misma manera que el acto de su designación. El administrador representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. El administrador actuando individualmente y anteponiendo su nombre y firma a la razón social tendrá las facultades enumeradas a título meramente enunciativo, ejemplar y no taxativo que se indican en la escritura extractada, sujeto a las limitaciones establecidas en la misma escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2023.