MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

A ACCION AMBIENTAL HIGIENEYSAN LIMITADA

RUT 77129630-0 CVE 2272380
Capital
$2.500 CLP
Fecha instrumento
27 de enero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2023
Repertorio
1045-2023
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.500 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, Segundo Piso. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 27 de enero de 2023, Repertorio N°1045-2023, ante mí. Don JUAN EUGENIO SÁNCHEZ PÉREZ, chileno, soltero, Técnico en Saneamiento Básico Industrial, cédula nacional de identidad número 12.339.819-k, domiciliado en Chinique Parcela 21, lote 13-6, comuna de El Monte, Región Metropolitana de Santiago; con el 1% de la participación social; don RENE VICTOR OLIVARES VILLALÓN, chileno, soltero, Asistente social, cédula nacional de identidad número 9.258.449-6, domiciliado en Augusto Biaut 1273, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana de Santiago; con el 1% de la participación social; ambos comparecientes, previamente identificados, actúan por sí y como herederos de don PIO ADRIAN ORTÍZ IRRIBARRA, chileno, fallecido, cédula nacional de identidad número 4.368.467-1; conforme se constata en posesión efectiva declarada por el Primer Juzgado de San Miguel en fecha 13 de mayo de 2021, auto Rol V-45-2021, inscrita en el Registro de Comercio de San Miguel, a fojas 12.341, número 11.419, año 2012, con el 98% de la participación social; y JUAN CARLOS NUÑEZ PEREIRA, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número 9.280.189-6, domiciliado en Nueva Exposición 1830, departamento 242, comuna de Estación Central, Región Metropolitana. Exponen: PRIMERO: Que con fecha 2 de abril de 1998, por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don SERGIO LEÑERO GONZALEZ, don PIO ADRIAN ORTÍZ IRRIBARRA, don JUAN EUGENIO SÁNCHEZ PÉREZ y don RENE VICTOR OLIVARES VILLALÓN, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “A ACCION AMBIENTAL HIGIENEYSAN LIMITADA”, la que puede funcionar con el nombre de fantasía "A.A. HIGIENEYSAN LTDA.”, Rol Único Tributario número 77.129.630-0. Dicha sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a fojas 70 y vuelta, número 56 del Registro de Comercio del año 1998 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 21 de abril de 1998. Actualmente los únicos socios de la sociedad “A ACCION AMBIENTAL HIGIENEYSAN LIMITADA” son: don JUAN EUGENIO SÁNCHEZ PÉREZ, y don RENE VICTOR OLIVARES VILLALÓN, cada uno propietario del uno por ciento de la participación social adquirido en la constitución de la sociedad; e igualmente también representan la herencia, sucesión y participación social de don PIO ADRIAN ORTÍZ IRRIBARRA, quien poseía el noventa y ocho por ciento de los derechos sociales de la sociedad, que heredó a los mencionados ciudadanos a través de su testamento, conforme consta en posesión efectiva declarada por el Primer Juzgado de San Miguel en fecha 13 de mayo de 2021, previamente citada en la comparecencia del documento. SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento don JUAN EUGENIO SÁNCHEZ PÉREZ y don RENE VICTOR OLIVARES VILLALÓN, actuando como únicos herederos de don PIO ADRIAN ORTÍZ IRRIBARRA, venden, ceden y transfieren el 100% de los derechos sociales que poseía don PIO ADRIAN ORTÍZ IRRIBARRA en la sociedad, ascendentes al 98% de los derechos sociales y del capital social de la sociedad, a JUAN CARLOS NUÑEZ PEREIRA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $2.450.000, que el cesionario paga a los cedentes en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando los cedentes recibir la citada suma a su entera y total satisfacción; como consecuencia de la venta de los citados derechos, quedan como únicos socios de la sociedad don JUAN EUGENIO SÁNCHEZ PÉREZ, con un 1% de los derechos sociales, don RENE VICTOR OLIVARES VILLALÓN, con un 1% de los derechos sociales y don JUAN CARLOS NUÑEZ PEREIRA, con un 98% de los derechos sociales. TERCERO: Don JUAN EUGENIO SÁNCHEZ PÉREZ, don RENE VICTOR OLIVARES VILLALÓN y JUAN CARLOS NUÑEZ PEREIRA como únicos socios de la sociedad, en este acto acuerdan efectuar un aumento de capital de la sociedad, pasando de tener un capital de $2.500.000 a un capital ascendente a la cantidad de $10.000.000, manifestando en este acto don JUAN CARLOS NUÑEZ PEREIRA, que no tiene intención de efectuar un nuevo aporte de capital, proceden don JUAN EUGENIO SÁNCHEZ PÉREZ y don RENE VICTOR OLIVARES VILLALON, a aportar la cantidad de $7.500.000, que se distribuyen de la siguiente forma: don JUAN EUGENIO SÁNCHEZ PÉREZ, aporta la cantidad de $3.750.000 que sumados a los $25.000 que había aportado a la sociedad con anterioridad a este acto, su participación en la sociedad y capital total ascendería a la cantidad de $3.775.000, que representan el 38% de los derechos sociales; por su parte don RENE VICTOR OLIVARES VILLALÓN aporta la cantidad de $3.750.000 que sumados a los $25.000 que había aportado a la sociedad con anterioridad a este acto, su participación en la sociedad y capital total ascendería a la cantidad de $3.775.000, que representan el 38% de los derechos sociales. Como consecuencia del aumento de capital previamente indicado, el capital de la sociedad pasa a ser la suma de $10.000.000. En atención a la cesión de derechos efectuada y al aumento de capital previamente indicado, los socios consideran necesario modificar la cláusula quinta de la sociedad referida al capital de la sociedad, por lo tanto, se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Quinto: El capital social será la suma de $10.000.000, que los socios aportarán de la siguiente forma: A) Don JUAN EUGENIO SÁNCHEZ PÉREZ aporta la suma de $3.775.000, que equivalen al 38% de los derechos sociales, dinero que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo; B) Don RENE VICTOR OLIVARES VILLALÓN aporta la suma de $3.775.000, que equivalen al 38% de los derechos sociales, dinero que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo; y C) don JUAN CARLOS NUÑEZ PEREIRA, aporta la suma de $2.450.000, que equivalen al 24% de los derechos sociales, dinero que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad personal hasta el monto de sus respectivos aportes. CUARTO: Don JUAN EUGENIO SÁNCHEZ PÉREZ y RENE VICTOR OLIVARES VILLALÓN, modifican la cláusula séptima del estatuto social, referida a la administración de la sociedad, por lo tanto, se modifica el artículo séptimo de los estatutos sociales, el cual queda redactado de la siguiente forma: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a JUAN EUGENIO SÁNCHEZ PÉREZ, quien anteponiendo la razón social a su firma podrá actuar por la sociedad, y representarla con las más amplias atribuciones, facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de enero de 2023.