CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MERCER ABOGADOS SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES LIMITADA

CVE 2271264
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de enero de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2023
Repertorio
5232-2023
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38°Notaría de esta ciudad

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
10 años, contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogable forma tácita y automática por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, en términos indicados en escritura extractada

Objeto social

El objeto de la Sociedad será, exclusivamente, la prestación de servicios o asesorías profesionales de abogado, pudiendo realizar todas las actividades, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos propios del ejercicio de la profesión

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38°Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, quinto piso certifico que por escritura pública de fecha 31 de enero de 2023, repertorio N° 5232-2023, don CRISTÓBAL JOSÉ HORWITZ ZANOLLI y don PABLO ANDRÉS RAMÍREZ MOLINA, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3910, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: “MERCER ABOGADOS SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, publicitarios, comerciales y bancarios, el nombre de fantasía “MERCER ABOGADOS LTDA.”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos, que puedan establecer en el resto del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será, exclusivamente, la prestación de servicios o asesorías profesionales de abogado, pudiendo realizar todas las actividades, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos propios del ejercicio de la profesión. Duración: 10 años, contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogable forma tácita y automática por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, en términos indicados en escritura extractada. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000, que los socios aportan y pagan en la siguiente forma y proporción: i) don CRISTÓBAL JOSÉ HORWITZ ZANOLLI, aporta la cantidad de $999.000, equivalentes a un 99,90% del capital e interés social, suma que entera y paga en este acto y al contado; y, ii) don PABLO ANDRÉS RAMÍREZ MOLINA, aporta la cantidad de $1.000, equivalentes a un 0,10% del capital e interés social, suma que entera y paga en este acto y al contado. Administración y uso razón social: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don Cristóbal José Horwitz Zanolli, quien podrá representar a la Sociedad con las facultades indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 09 de febrero de 2023.