MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INGEQUIMICA SpA

RUT 77641030-6 CVE 2271039
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de febrero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de febrero de 2023
Repertorio
3262-2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INGEQUIMICA SpA socio 77641030-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de febrero del año 2023, repertorio N°3.262-2023, ante mí, ANGELA NICOLE RODRÍGUEZ RUIZ, domiciliada en Isidora Goyenechea N°2939, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación según se acreditó de don HERIBERTO SEGUNDO BUSTAMENTE AGUILAR y de don PEDRO RIGOBERTO MELO PRIETO; saneó la transformación de la sociedad por acciones INGEQUIMICA SpA, RUT 77.641.030-6, constituida por escritura pública de 31 de julio de 2001, suscrita ante la notario público de La Serena de doña Elena Leyton Carvajal, que se publicó en extracto en el D.O. 38.823, inscrito a fojas 317 vuelta bajo el número 244, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes La Serena correspondiente al año 2001, que se transformó en sociedad por acciones por escritura pública de 4 de noviembre de 2021, otorgada en la notaría de Santiago, servida por don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se publicó en el D.O. N° 43.107 y se inscribió a fojas 927 bajo el número 313 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2022, cuyo capital es de $2.000.000.-, divididos en 1.000 acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Luego en la cláusula tercera transitoria de la citada escritura se indica erróneamente que el capital social es de $20.000.000.- y se omite indicar en forma expresa el porcentaje de participación que a cada socio corresponde en el capital social total. La compareciente procede a corregir y reemplazar la cláusula 3 transitoria por la siguiente cláusula que deberá entenderse formar parte integrante del pacto social que se sanea: “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: El capital social establecido en la cláusula cuarta de los estatutos, ascendente a dos millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, esta suma ya se encuentra pagada e ingresada a la caja de la sociedad y corresponde al capital de la sociedad de responsabilidad limitada originaria que por este acto se transforma en la nueva sociedad por acciones, quedando en definitiva la participación social de los socios en los porcentajes y montos que se indican a continuación: A) Don HERIBERTO SEGUNDO BUSTAMANTE AGUILAR, aportó un millón de pesos, esta suma se encuentra ya ingresada a la caja de la sociedad y corresponde a las sumas de dinero que aportó al momento de constituirse la sociedad de responsabilidad limitada que por este medio se transforma en sociedad por acciones, por lo que suscribe quinientas acciones representativas de un cincuenta por ciento del capital social. B) Don PEDRO RIGOBERTO MELO PRIETO, paga un millón de pesos, esta suma se encuentra ya ingresada a la caja de la sociedad y corresponde a las sumas de dinero que aportó al momento de constituirse la sociedad de responsabilidad limitad que por este medio se transforma en sociedad por acciones, por lo que suscribe quinientas acciones, representativas de un setenta y cinco por ciento del capital social. De este modo se da por íntegramente pagado el capital social de la compañía. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y, pagado en las cantidades indicadas.” En todo lo que no se sanea por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución aquí individualizada.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 8 de febrero de 2023.