Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2023
- Repertorio
- 2457
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- Notaría Cuadragésima Primera de Santiago
- Comuna
- Cuadragésima Primera de Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público Titular de la Notaría Cuadragésima Primera de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 31 de enero de 2023, Repertorio Nº2.457, ante mí, se constituyó una sociedad por acciones, escritura de la cual paso a extractar las materias señaladas en el artículo 426 del Código de Comercio: 1) Nombre: DEEP CLEANER SpA. 2) Accionistas: Matías Izquierdo Herreros. 3) Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto: a) la prestación de toda clase de servicios de aseo, mantención, limpieza, sanitización y desinfección, en interiores o exteriores, oficinas, departamentos, casas, locales comerciales, edificios, condominios, inmuebles rurales o urbanos, vehículos motorizados, maquinarias y muebles en general. El aseo comprenderá todo lo relativo a la limpieza y orden en los lugares ya indicados o en cualquier otro lugar que sea susceptible de aplicar los servicios descritos; b) La compra y venta, importación, exportación y comercialización, al por mayor o al detalle de toda clase de productos o artículos de aseo en general; y c) La realización de todo tipo de inversiones, sean éstas en bienes muebles corporales e incorporales. Para el cumplimiento y desarrollo de sus fines sociales, la Sociedad estará facultada para constituir o integrar toda clase de sociedades, empresas, fondos, asociaciones o personas jurídicas de cualquier tipo o naturaleza, incluso sin fines de lucro. 4) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma y única serie. El capital fue íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan escritura que extracto. Santiago, 9 de febrero de 2023.