MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Servicios Jurídicos Eduardo Antonio Páez Etcheberrigaray Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

RUT 76756406-6 CVE 2270994
Fecha instrumento
25 de enero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de enero de 2023
Repertorio
907-2023
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 3.918

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Limitada también Servicios Jurídicos Páez Etcheberrigaray E.I.R.L socio 76756406-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, Segundo Piso, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 25 de enero de 2023, Repertorio N°907-2023, ante mí: don EDUARDO ANTONIO PAEZ ETCHEBERRIGARAY, chileno, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº12.647.176-9, domiciliado en Amanda Labarca 96, Dpto 45, comuna de Santiago, Región Metropolitana y doña LORENA IVETTE BARRIA BORQUEZ; chilena, divorciada, abogada, cedula de identidad N°12.760.269-7, domiciliada en Avenida Tobalaba 8090, Casa I, comuna de La Reina, Región Metropolitana, suscriben escritura pública de cesión de derechos, modificación y transformación de sociedad Servicios Jurídicos Eduardo Antonio Páez Etcheberrigaray Empresa Individual de Responsabilidad Limitada también Servicios Jurídicos Páez Etcheberrigaray E.I.R.L. , RUT: 76.756.406-6, en Servicios Jurídicos Eduardo Antonio Páez Etcheberrigaray y Compañía Limitada o Servicios Jurídicos Páez Etcheberrigaray Ltda., y exponen: 1) Que por escritura pública de fecha 26 de enero del año 2017, ante don Sergio Andrés Zamora Altamirano, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 10° Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera, don EDUARDO ANTONIO PAEZ ETCHEBERRIGARAY, constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Servicios Jurídicos Eduardo Antonio Páez Etcheberrigaray Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, también Servicios Jurídicos Páez Etcheberrigaray E.I.R.L. repertorio N°873-2017, inscrita a fs. 25.288, N° 14.057 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, publicada en el Diario Oficial del 20 de marzo de 2017. 2) Que el compareciente EDUARDO ANTONIO PAEZ ETCHEBERRIGARAY, en tanto único socio, viene en transformar la sociedad comercial Servicios Jurídicos Eduardo Antonio Páez Etcheberrigaray Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, también Servicios Jurídicos Páez Etcheberrigaray E.I.R.L. de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en una sociedad de Responsabilidad Limitada y en tanto titular y dueño del 100 % de los derechos sociales vende, cede y transfiere el 2 % de los derechos sociales de que es dueño y que equivalen al 2 % de los derechos sociales totales de la sociedad a doña LORENA IVETTE BARRIA BORQUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $100.000 cien mil pesos, que paga este acto en dinero efectivo. A consecuencia de lo anterior surge una sociedad de responsabilidad limitada de aquellas que se rigen por la ley 3.918 y las normas del Código Comercio que le son aplicables. 3) Que el nombre o razón social se la sociedad comercial que nace producto de la transformación social que contiene este instrumento es Servicios Jurídicos Eduardo Antonio Páez Etcheberrigaray y Compañía Limitada, nombre de fantasía, Servicios Jurídicos Páez Etcheberrigaray Ltda. 4) Que como resultado de la transformación social y la cesión de derechos sociales, son únicos socios de Servicios Jurídicos Eduardo Antonio Páez Etcheberrigaray y Compañía Limitada, también, Servicios Jurídicos Páez Etcheberrigaray Ltda., don Eduardo Antonio Páez Etcheberrigaray, con un 98 % del capital social y doña Lorena Ivette Barria Bórquez, con el 2 % del capital social. 5) Que en tanto únicos socios de Servicios Juridicos Eduardo Antonio Páez Etcheberrigaray y Compañía Limitada, también, Servicios Jurídicos Páez Etcheberrigaray Ltda., don Eduardo Antonio Páez Etcheberrigaray y doña Lorena Ivette Barria Bórquez, declaran que la sociedad tendrá como objeto único, exclusiva y excluyentemente, la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, en todas las áreas del derechos sustantivo y procesal, entendiendo como tal la elaboración de proyectos, asesorías, defensas, consultorías, estudios, ejecución y representación de trabajos relacionado, ya sea con particulares, entidades públicas, nacionales o extranjeras, a personas naturales o jurídicas y la constitución de todo tipo de sociedades civiles y comerciales, con y sin fines de lucro hasta su total tramitación. 6) Respecto de la vigencia de las cláusulas del estatuto de la sociedad antecesora las partes y los terceros han de estarse a lo siguiente, en lo expresamente modificado, las cláusulas anteriores se entienden derogadas expresamente; en lo contradictorio o en caso de colisión entre las norma de la antecesora y la sucesora, prevalecerán las cláusulas de la escritura sucesora; y en lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social que regía la sociedad comercial antecesora. 7) Que respecto de la administración y uso de la razón social de la sociedad “Servicios Jurídicos Eduardo Antonio Páez Etcheberrigaray y Compañía Limitada”, también, "Servicios Jurídicos Páez Etcheberrigaray Ltda.”, seguirá ejercida por el socio EDUARDO ANTONIO PAEZ ETCHEBERRIGARAY, tal como dice cláusula 4ta. de los estatutos de la sociedad transformada con todas y cada una de las facultades conferidas a su respecto. 8) Respecto de la duración de la sociedad “Servicios Jurídicos Eduardo Antonio Páez Etcheberrigaray y Compañia Limitada”, también, "Servicios Jurídicos Páez Etcheberrigaray Ltda.”, se estará a lo prescrito en el numeral 3 de la cláusula 14ª de la escritura que se extracta en el sentido que en lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones de la sociedad antecesora. Ergo según la cláusula 8ª de los estatutos de la sociedad antecesora, la sociedad sucesora tendrá una duración de 5 años desde su creación plazo renovable automáticamente por periodos iguales salvo decisión del o los socios en contrario, comunicada al otro o a terceros por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con 6 meses a lo menos de anticipación a la fecha de expiración del contrato o su prórroga. Facultades Especiales: Para sanear, rectificar, corregir o enmendar escritura que se extracta y para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones correspondientes. Demás estipulaciones escritura que extracto. Santiago, 06 de febrero de 2023.