Jadresic y Consultores Asociados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2022
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO REINOSO CIFUENTES, Notario Suplente de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada ante el titular, con fecha 19 de diciembre de 2022, doña Francesca Romana di Girolamo Armanet, domiciliada en calle Bicentenario número 3951, Depto. 22 D, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, doña Eugenia Angelica Águila Garay, quien comparece en representación de Iván Víctor Jadresic Águila y Caterina Jadresic Águila, estos últimos tres domiciliados para estos efectos en calle Javier de la Rosa número 4280, Depto. 30 , Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y doña Valentina María Rebolledo di Girolamo, domiciliada en calle Joaquín Cerda número 6.367, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “Jadresic y Consultores Asociados Limitada”, inscrita a fojas 31.790, número 25.466 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1998, en adelante la “Sociedad”, acordaron modificarla en el siguiente sentido: (1) Rectificación. Los actuales y únicos socios de las Sociedad, vienen en dejar constancia de que por escritura pública otorgada con fecha 7 de diciembre de 2022, en esta Notaría, se rectificó la partición de la herencia quedada al fallecimiento de don Alejandro Daslav Jadresic Marinovic, y, en consecuencia, vienen en rectificar el artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital, el cual queda del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, íntegramente pagado y aportado por los socios, en la siguiente proporción: i) doña Francesca Romana di Girolamo Armanet ha aportado la cantidad de novecientos noventa y nueve mil pesos, equivalente al noventa y nueve coma nueve por ciento del capital e interés social, que ha pagado con anterioridad a esta fecha; ii) doña Caterina Jadresic Águila ha aportado la cantidad de quinientos pesos, equivalente al cero coma cero cinco por ciento del capital e interés social, que ha pagado con anterioridad a esta fecha; y, iii) don Iván Víctor Jadresic Águila ha aportado la cantidad de quinientos pesos, equivalente al cero coma cero cinco por ciento del capital e interés social, que ha pagado con anterioridad a esta fecha.”. (2) Cesión de derechos sociales. Doña Caterina Jadresic Águila, debidamente representada y con el expreso consentimiento de sus socios, vendió, cedió y transfirió a doña Valentina María Rebolledo di Girolamo, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 0,05% de los derechos sociales de la Sociedad, siendo el precio de la cesión de derechos antes aludida la cantidad única y total de ciento veintitrés mil ciento dieciséis pesos, que la cesionaria pagó a la cedente en el acto, al contado, declarando esta última, por medio de su representante indicado en la comparecencia, recibirla a su entera y total satisfacción. Asimismo, don Iván Víctor Jadresic Águila debidamente representado y con el expreso consentimiento de sus socios, vendió, cedió y transfirió a doña Valentina María Rebolledo di Girolamo, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 0,05% de los derechos sociales de la Sociedad, siendo el precio de la cesión de derechos antes aludida la cantidad única y total de ciento veintitrés mil ciento dieciséis pesos. En razón de las referidas ventas y cesiones de derechos, ingresa como socia a la Sociedad, doña Valentina María Rebolledo di Girolamo, quien declara conocer y aceptar los estatutos de la Sociedad. Asimismo, como consecuencia de las referidas ventas y cesiones de derechos, doña Caterina Jadresic Águila y don Iván Víctor Jadresic Águila se retiran de la Sociedad. (3). Modificación de estatutos. (a) En virtud de las cesiones de derechos anteriormente referidas, los actuales y únicos socios de la sociedad acordaron reemplazar íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales, el cual queda del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, íntegramente pagado y aportado por los socios, en la siguiente proporción: i) doña Francesca Romana di Girolamo Armanet ha aportado la cantidad de novecientos noventa y nueve mil pesos, equivalente al noventa y nueve coma nueve por ciento del capital e interés social, que ha pagado con anterioridad a esta fecha; y, ii) doña Valentina María Rebolledo di Girolamo ha aportado la cantidad de mil pesos, equivalente al cero coma uno por ciento del capital e interés social, que ha pagado con anterioridad a esta fecha.”. (b) Asimismo, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron reemplazar y modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales, relativo a la administración de la Sociedad, en el sentido de establecer que la administración y uso de razón social de la Sociedad le corresponderá a Francesca Romana di Girolamo Armanet actuando individualmente. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de doña Francesca Romana di Girolamo Armanet, debidamente acreditada, la administración de la Sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a doña Valentina María Rebolledo di Girolamo, actuando individualmente. Facultades de administración constan en escritura extractada. En todo lo no modificado, rigen plenamente lo estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de enero de 2023.