CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA BORQUEZ DEL RIO LIMITADA

CVE 2270695
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de enero de 2023
Notaría
Castro
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de enero de 2023
Notario
LILIAN NATALIA CÁRDENAS ELGUETA
Oficio
Primera Notaría de Castro
Comuna
Castro

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
ciudad Castro
Duración
5 años a contar fecha constitución, y se entenderá prorrogada automáticamente mismas condiciones por iguales periodos sucesivos de 5 años, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término mediante escritura pública, otorgada 90 días anticipación al vencimiento plazo estipulado o prorrogado, la que deberá anotarse al margen inscripción extracto en Registro Comercio

Objeto social

El objeto de la sociedad será el estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles, la realización de loteos y obras de urbanización, la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas o estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción, y en general, toda otra actividad que diga relación con el objeto y que los socios acuerden.- Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LILIAN NATALIA CÁRDENAS ELGUETA, Notario Público Interino Primera Notaría de Castro, calle Balmaceda 286, Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 18 enero 2023, JOSÉ ARMANDO BÓRQUEZ CÁRDENAS, domiciliado calle Las Quilas 195, Puerto Aysén, y JAIME PATRICIO DEL RIO VELÁSQUEZ, domiciliado calle Ramírez 335 E, Castro, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social será: “CONSTRUCTORA BORQUEZ DEL RIO LIMITADA”. Objeto: El objeto de la sociedad será el estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles, la realización de loteos y obras de urbanización, la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas o estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción, y en general, toda otra actividad que diga relación con el objeto y que los socios acuerden.- Administración y uso razón social: corresponderá al socio JAIME PATRICIO DEL RÍO VELÁSQUEZ, quien actuando en representación sociedad y anteponiendo razón social a firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, tanto judicial como extrajudicial, conforme cláusula cuarto pacto social. Capital: $5.000.000, que socios aportan siguiente forma: A) JOSÉ ARMANDO BÓRQUEZ CÁRDENAS, $3.750.000, dinero efectivo ingresado caja social. B) JAIME PATRICIO DEL RÍO VELÁSQUEZ, $1.250.000, dinero efectivo ingresado caja social. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto respectivos aportes. Ganancias y pérdidas se distribuirán o soportarán siguiente forma: a) JOSÉ ARMANDO BÓRQUEZ CÁRDENAS, 75 por ciento; b) JAIME PATRICIO DEL RÍO VELÁSQUEZ, 25 por ciento. Duración: 5 años a contar fecha constitución, y se entenderá prorrogada automáticamente mismas condiciones por iguales periodos sucesivos de 5 años, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término mediante escritura pública, otorgada 90 días anticipación al vencimiento plazo estipulado o prorrogado, la que deberá anotarse al margen inscripción extracto en Registro Comercio. Domicilio: ciudad Castro, sin perjuicio otras sucursales que pudiera establecer en otras ciudades del país. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Castro, 9 de febrero de 2023.